Verificación y vigilancia de la Profeco

Verificación y vigilancia de la Profeco

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo 1o de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), deben realizarse acciones orientadas a prevenir y proteger la vida, salud, seguridad y economía de las personas contra riesgos provocados por productos y servicios nocivos o peligrosos, a través de la práctica de verificaciones y vigilancia efectuadas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la LFPC:

  • examine los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad relativa;
  • verifique precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de la Ley;
  • constate la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del proveedor, y
  • lleve a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley.

Si de la verificación practicada la Profeco detecta violaciones a la LFPC u otras regulaciones, conforme a lo establecido en el artículo 98 bis de la citada Ley, se podrá ordenar que se dé aviso de ello a los consumidores, ya sea individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden; de no hacerlo, se aplicarán las sanciones correspondientes.