Acciones preferentes: características

Acciones preferentes: características

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), estas sociedades podrán establecer en su contrato social diversas clases de acciones, confiriéndoles derechos especiales para cada clase, y conceder derechos diferentes, especialmente en relación con el reparto de utilidades y del patrimonio social en caso de liquidación; por ello, la sociedad podrá tener acciones ordinarias, y acciones privilegiadas o preferentes. Dicha preferencia o privilegio puede efectuarse en todo el ámbito de la membresía de un accionista: tanto en el sector patrimonial, como en el de la consecución.

Las acciones preferentes otorgan el derecho a recibir un dividendo mínimo legal o convencional, antes de que se haga la distribución de utilidades o en caso de que el dividendo preferente fuere inferior al mínimo, éste se acumulará y será pagado en ejercicios posteriores con la prelación indicada, según lo dispone el artículo 113 de la LGSM; por lo tanto, el dividendo que pagan esta clase de acciones es preferente y acumulativo.

A tales acciones preferentes se les clasifica en:

 Clasificación de acciones preferentes

Acciones preferentes de voto pleno o "preferibles" Confieren derecho a un dividendo, generalmente inferior al mínimo legal, puede ser acumulativo o no acumulativo, y como su nombre lo indica, no imponen limitación alguna al ejercicio del derecho de voto. En la práctica no suele emitirse este tipo de acciones(Art. 112 LGSM)
Acciones preferentes de voto limitado Confieren los siguientes derechos, a:
  • un dividendo acumulativo mínimo de 5%;
  • ser reembolsadas antes que las acciones ordinarias al hacerse la liquidación de la sociedad, y
  • participar en el excedente de las utilidades junto con las acciones ordinarias
El derecho incorporado en esta clase de acciones sólo puede ejercitarse en las asambleas extraordinarias que se reúnan para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada de la sociedad, cambio de objeto o de nacionalidad de la sociedad y transformación y fusión de la sociedad (Arts. 113, párrafos primero, segundo y tercero; y 182, fracciones I, II, y IV a VII)
Acciones preferentes de voto limitado no participantes Imponen las mismas limitaciones al derecho de voto y conceden los mismos derechos que las anteriores, excepto el de participar en los excedentes de las utilidades. En la práctica esta clase de acciones tampoco conceden el derecho a participar en el haber social

Ahora bien, el artículo 182, fracción VIII de la LGSM, previene la existencia de las acciones privilegiadas, que como las preferentes también conceden derechos económicos especiales; sin embargo, la doctrina denomina como privilegiadas a las acciones de voto múltiple, o bien a las de voto acumulativo , acciones que no son admitidas por la ley, al disponer en el artículo 113 de la LGSM, que cada acción sólo tendrá derecho a un voto.