Accionistas minoritarios

Accionistas minoritarios

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 .  (Foto: IDC online)

Anualmente toda sociedad debe celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas, en la que, entre otros puntos, aborde la discusión, aprobación o modificación de los estados financieros, según lo disponen los artículos 181 y 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En el evento de que los estados financieros sean aprobados, y hubiesen resultado ganancias, podrá efectuarse la distribución de las utilidades, la cual se hará proporcionalmente a las aportaciones efectuadas por cada accionista.

No obstante, pudiera suceder que en una sociedad donde uno de los socios detente el 80% de las acciones que integran el capital social, y a pesar de haberse celebrado la asamblea general ordinaria en la cual se aprobaran los estados financieros y se indicara la generación de ganancias, no se determinara en la misma el reparto de utilidades, ni tampoco se señalara el destino de ellas, generando con ello una probable imposibilidad legal para el socio o socios minoritarios de exigir precisamente dicho reparto.

Lo anterior es así, toda vez que en términos de la LGSM es menester que los dividendos se acuerden en una asamblea de accionistas, pero en términos de los artículos 184 y 185 de esa Ley, sólo se tiene derecho a exigir la convocatoria de asamblea en los siguientes supuestos:

  • si el o los accionistas representan por lo menos el 33% del capital social, podrán pedir por escrito y en cualquier tiempo, al administrador único, Consejo de Administración o a los comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición, en este caso, la distribución de los dividendos que les correspondan. Si dichos órganos de administración se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hacen dentro del término de 15 días desde que hubiesen recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, y
  • la petición anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, cuando:
    • no se hubiese celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos, o
    • las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de, entre otros asuntos, aprobar los estados financieros que arrojen utilidades o pérdidas del ejercicio.

Como se observa, el socio o socios minoritarios en el supuesto planteado no actualizan en apariencia las hipótesis normativas descritas, porque no representan el 33% del capital social, y sí se ha celebrado la asamblea anual ordinaria; empero, cuando la ley exige que se discutan los estados financieros, al no tratarse de una norma a aplicarse estrictamente, sino que debe interpretarse ampliamente, puede concluirse que tal discusión necesariamente incluye el destino de las utilidades generadas, pues los socios deben tener esa certeza, y en su caso, de no distribuirse las utilidades, conocer fehacientemente el uso y la aplicación de los recursos; por lo tanto, en estricto sentido, no se habrían abordado todos los asuntos exigidos por el artículo 185, fracción II de la LGSM, y dando el derecho al accionista de solicitar la convocatoria a una asamblea donde se tratara tal cuestión, y si el administrador único, Consejo de Administración o los comisarios se rehusaren a hacerla, o no lo hacen dentro del término de 15 días a aquel de recibida la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por el juez competente.

El criterio anterior se ve reforzado con el hecho de que por ningún motivo se puede vulnerar el derecho corporativo y patrimonial de los accionistas.