Administrador de una SC

Administrador de una SC

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente los suscriptores de este servicio de consultoría empresarial han cuestionado la posibilidad de que un tercero pueda o no ser el administrador de la sociedad, y en consecuencia, el representante legal de la empresa. Por ello, se presenta el siguiente razonamiento al respecto.

El artículo 2709 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que la administración de una sociedad civil puede conferirse a uno o más socios, pudiendo entenderse que por mandamiento legal, se otorga la opción de designar, ya sea a un socio o a un tercero ajeno a la sociedad, para ocupar el cargo de administrador de una sociedad civil.

De lo anterior han surgido dos posiciones, toda vez que hay estudiosos del derecho que consideran que la administración:

  • debe encargarse sólo a los propios socios, sea uno sólo, varios de ellos o todos, o
  • puede encargarse a todos los socios, a alguno o algunos de ellos, o persona o personas extrañas a la sociedad civil.

En nuestra opinión, la administración puede llevarse por un tercero ajeno a la sociedad, toda vez que siendo socio o socios de la misma, de tener la necesidad de tomar una decisión favorable para la vida de la sociedad, es posible que actúe o decida en favor de sus propios intereses, sin considerar el bienestar de la empresa.

Adicionalmente, el que los administradores de la sociedad sean personas ajenas a la misma ofrece la ventaja de poner en manos de expertos la gestión de los negocios sociales, sobre todo en aquellos casos en que los socios carecen de experiencia para cumplir el objeto para el cual constituyeron la empresa.