Atributos de la personalidad

Atributos de la personalidad

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 .  (Foto: IDC online)

Una persona jurídicamente es, según el Diccionario de la Real Academia Española, ?la organización de persona o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones?; es todo ser capaz de derechos y obligaciones, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas.

Las personas se pueden clasificar en:

  • personas naturales, físicas o individuales, que están concebidas por el ser humano, y
  • personas jurídicas, llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.

La personalidad implica una serie de atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas personas.

 

Atributo Definición
Nombre Es la palabra o conjunto de palabras con que se designa a las personas para individualizarlas o distinguirlas unas de otras. En la persona moral se usa el término de razón social o denominación como sinónimo de nombre. En la persona física el nombre cumple con una doble función: de individualización y como signo de filiación
Nacionalidad Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.Las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad, consiste en cumplir dos de las siguientes tres características; obtener la nacionalidad:
  • que poseen los padres;
  • del país donde nació, o
  • donde posee su domicilio actual
Domicilio El domicilio de una persona física es el lugar en donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en donde tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle (artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal). La persona jurídica tiene su domicilio en el lugar donde se establezca su administración.Este atributo de las personas:
  • determina el lugar para recibir todo tipo de notificaciones y emplazamientos;
  • precisar el lugar donde debe cumplir sus obligaciones;
  • fijar la competencia del juez;
  • establecer el lugar donde deben realizarse determinados actos del estado civil, si es persona física, y
  • realizar la centralización de los bienes en caso de juicios universales
Estado civil Es un atributo de las personas físicas, y se refiere a la posición que ocupa una persona en relación con la familia; presupuesto necesario, junto con el estado político para conocer cuál es la capacidad de una persona. Tiene su origen en un hecho jurídico, como el nacimiento, o en actos de voluntad como el matrimonio
Capacidad Se entiende como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o como la facultad o posibilidad de que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma; es decir, existe una capacidad de:
  • goce, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, en virtud de la cual una persona puede ser titular de derechos y obligaciones, y
  • ejercicio, aptitud que requieren las personas para ejercitar por sí mismas sus derechos y obligaciones; se adquiere por la mayoría de edad o con la emancipación, y se pierde con las facultades mentales, sea por locura, idiotismo, imbecilidad o muerte; lo anterior en el caso de las personas físicas.

En el caso de las personas morales o jurídicas ambas capacidades se obtienen o nacen al constituirse, y se pierden o terminan cuando aquéllas se extinguen

Patrimonio El patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios perteneciente a la misma persona. Económicamente tiene dos elementos:
  • activo, constituido por el conjunto de bienes y derechos (derechos reales, personales o mixtos), y
  • pasivo, son las cargas y obligaciones susceptibles de una apreciación pecuniaria (deberes personales, cargas u obligaciones reales)
Fuente: Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, México, 1993