Una persona jurídicamente es, según el Diccionario de la Real Academia Española, ?la organización de persona o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones?; es todo ser capaz de derechos y obligaciones, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas.
Las personas se pueden clasificar en:
- personas naturales, físicas o individuales, que están concebidas por el ser humano, y
- personas jurídicas, llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.
La personalidad implica una serie de atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas personas.
Atributo | Definición |
Nombre | Es la palabra o conjunto de palabras con que se designa a las personas para individualizarlas o distinguirlas unas de otras. En la persona moral se usa el término de razón social o denominación como sinónimo de nombre. En la persona física el nombre cumple con una doble función: de individualización y como signo de filiación |
Nacionalidad | Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.Las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad, consiste en cumplir dos de las siguientes tres características; obtener la nacionalidad:
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Domicilio | El domicilio de una persona física es el lugar en donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en donde tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle (artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal). La persona jurídica tiene su domicilio en el lugar donde se establezca su administración.Este atributo de las personas:
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Estado civil | Es un atributo de las personas físicas, y se refiere a la posición que ocupa una persona en relación con la familia; presupuesto necesario, junto con el estado político para conocer cuál es la capacidad de una persona. Tiene su origen en un hecho jurídico, como el nacimiento, o en actos de voluntad como el matrimonio |
Capacidad | Se entiende como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o como la facultad o posibilidad de que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma; es decir, existe una capacidad de:
En el caso de las personas morales o jurídicas ambas capacidades se obtienen o nacen al constituirse, y se pierden o terminan cuando aquéllas se extinguen |
Patrimonio | El patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios perteneciente a la misma persona. Económicamente tiene dos elementos:
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Fuente: Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, México, 1993 |