¿Qué es el depósito?

¿Qué es el depósito?

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 .  (Foto: IDC online)

El depósito es una figura que está regulada tanto por el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), en caso de que se trate de un depósito civil, como por el Código de Comercio (CCom) si es depósito mercantil. Por lo que es necesario conocer las características que los diferencian:

 

Depósito civil Depósito mercantil
DEFINICIÓNEs un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante (Art. 2516 del CCDF).
Para que el contrato referido exista, la obligación de custodia debe ser la principal
No establece definición alguna por lo que se aplica supletoriamente la prevista en el artículo 2516 del Código Civil Federal, similar a la indicada para el depósito civil.
Sin embargo el artículo 333 del CCom dispone que el depósito será mercantil cuando las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto
(Art. 334 del CCom)
DERECHOSDel depositario:
  • exigir retribución por el depósito, salvo pacto en contrario, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito (Art. 2517 del CCDF);
  • devolver la cosa antes del plazo convenido, por justa causa (Art. 2529 del CCDF);
  • devolver el depósito al depositante en el momento que quiera y cuando no se hubiere estipulado tiempo, siempre y cuando medie aviso con anticipación, a fin de preparar algo para la guarda de la cosa, en su caso (Art. 2531 del CCDF), y
  • pedir judicialmente la retención del depósito, si el pago no se le asegura
    (Art. 2533 del CCDF)
Del depositario:
  • exigir retribución por el depósito, salvo pacto en contrario, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituya el depósito (Art. 333 del CCom)
OBLIGACIONESDel depositario:
  • realizar el cobro de los títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses en las épocas de su vencimiento (Art. 2518 del CCDF);
  • practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes (Art. 2518 del CCDF);
  • conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba;
  • devolver la cosa objeto del depósito cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado;
  • responder de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia (Art. 2522 del CCDF);
  • no retener la cosa objeto de depósito, aun cuando al pedírsela no hubiese recibido el importe respecto de los gastos de su conservación (Art. 2533 del CCDF), y
  • no retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante (Art. 2534 del CCDF)
Del depositario:
  • conservar la cosa objeto del depósito según la reciba;
  • devolver la cosa objeto del depósito con los documentos, si los tuviere cuando el depositante lo pida;
  • responder de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia (Art. 335 del CCom);
  • responder de los riesgos de los depósitos en numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o entregados cerrados y sellados, así como de los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable (Art. 336 del CCom), y
  • responder de la conservación o riesgos de los depósitos de numerario constituidos sin especificación de moneda o sin cerrar o sellar (Art. 336 del CCom)
Del depositante:
  • retribuir al depositario respecto de los bienes en depósito;
  • cubrir los gastos de entrega cuando no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, si la devolución se realiza en el lugar donde se halla la cosa depositada (Art. 2527 del CCDF), e
  • indemnizar al depositario de todos los gastos que hubiere hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él hubiese sufrido
    (Art. 2532 del CCDF)
Del depositante:
  • pagar la retribución al depositario por el depósito;
  • indemnizar al depositario de los gastos que éste hubiese hecho para conservar la cosa, y de los perjuicios que por el depósito hubiere sufrido, y
  • responder de los aumentos o bajas que su valor experimente, cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados (Art. 336 del CCom)
CAUSAS DE TERMINACIÓN
  • Este contrato se termina por:
  • la denuncia o desistimiento unilateral del depositante o del depositario, aunque no se hubiere cumplido el plazo establecido para ello, o
  • el cumplimiento del plazo para efectuar la devolución del objeto de depósito (Art. 2529 del CCDF)
Siempre que con consentimiento del depositante dispusiere el depositario de las cosas objeto del depósito, para sí o sus negocios, o para operaciones encomendadas, cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario, surgiendo en su lugar los del contrato que se celebrare
(Art. 338 del CCom)