Cancelación de norma oficial mexicana

Cancelación de norma oficial mexicana

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las formas por las que una norma oficial mexicana (Nom) puede ser cancelada y no formar parte de un sistema jurídico, es la declaración que pudiera emitirse al efectuar la revisión de la misma, cada cinco años, y/o al año de haber entrado en vigor, ya sea para su modificación o la referida cancelación.

La modificación de las Nom´s, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá efectuarse en el mismo sentido y procedimiento aplicado para su elaboración.

Para tal efecto, en la disposición citada, se establece que las Nom´s deberán ser revisadas cada cinco años (quinquenalmente) a partir de la fecha de entrada en vigor, para lo cual se notificará al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización (Comisión) los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal respectivo. En caso de no efectuarse la referida notificación, las Nom´s perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); en este sentido, la Comisión podrá solicitar a la dependencia correspondiente dicha cancelación.

Por otra parte, hay otra manera en la que se provoca la cancelación de la Nom: dentro del año siguiente a su entrada en vigor, el Comité Consultivo Nacional de Normalización o la Secretaría de Economía podrán solicitar a las dependencias respectivas que se analice su aplicación, efectos y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación, y en su caso, si procede o no su modificación o cancelación.

El criterio mencionado, respecto de la forma de cancelar las Nom´s, no ha sido motivo de contradicción alguna por parte de los Tribunales Federales, ya que al emitir la tesis intitulada: ?NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

CUANDO NO SE NOTIFICA SU REVISIÓN QUINQUENAL, SU DEROGACIÓN OCURRE HASTA QUE SE PUBLICA SU CANCELACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN?, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, abril de 2006, Tesis II.1o.A.115 A, pág. 1056, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, se reiteró ese criterio, toda vez que sólo hasta que se cumpla con el requisito de publicación en el DOF, las Nom´s serán eliminadas del sistema jurídico, y por tanto canceladas.