Característica de los derechos de autor

Característica de los derechos de autor

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 .  (Foto: IDC online)

El autor es el individuo (persona natural) que ha creado una obra literaria o artística. En virtud de que la obra de creación es el resultado de la exteriorización del pensamiento humano, el carácter de autor sólo puede atribuirse a una persona física, dado que es la única capaz de expresar emociones, de plasmarlas en diversas formas, lenguajes y soportes materiales, y de divulgarlas a terceros mediante diversas formas, por lo que a las personas morales (persona jurídica), como empresas, sociedades, asociaciones, instituciones, corporaciones, entidades, centros educativos o cualquier otra forma legal que adopte un grupo de individuos asociados, sólo se les concede el carácter de cesionarios o causahabientes de los derechos patrimoniales de autor.

Por lo tanto, corresponde siempre al autor la titularidad originaria de todos los derechos que surgen con motivo de la creación de una obra, independientemente del motivo, causa o razón jurídica que lo provoque; y serán titulares derivados las personas naturales o jurídicas que adquieran por cualquier medio de transmisión legal el ejercicio de los derechos de autor, es decir, el uso y la explotación de la obra de que se trate.

El derecho moral protege la personalidad del autor en relación con su obra. Este derecho, considerado como unido a la persona del autor, se caracteriza por ser:

  • perpetuo, porque sin importar el tiempo que hubiese transcurrido, la persona seguirá siendo el autor de sus obras;
  • inalienable, porque su ejercicio no es transmisible inter vivos, por lo que corresponde única y exclusivamente al autor la adopción de las acciones conducentes en su defensa que le reconozcan las leyes nacionales;
  • imprescriptible, porque nadie puede convertirse en autor de una obra por el simple transcurso del tiempo. El verdadero autor puede reivindicar en todo momento la paternidad de su obra indebidamente ostentada por cualquier tercero, sin importar el tiempo que hubiese transcurrido;
  • irrenunciable, en el sentido de que, aun cuando un autor fuese obligado a renunciar a tal derecho o lo hiciere de manera voluntaria, estará en todo momento facultado para ser restituido en el goce absoluto de este derecho esencial cuando así lo reclame, e
  • inembargable, porque corresponde a los derechos personalísimos del autor, por lo que no se encuentra disponible en el comercio.

Los derechos patrimoniales de autor están indisolublemente vinculados con la explotación económica de la obra, de cuyos frutos el autor son: temporales, renunciables, transmisibles por cualquier medio legal.

  • temporales, es el lapso durante el cual el autor ejerce en exclusiva las facultades de uso y explotación sobre la obra;
  • renunciables, pues corresponde al autor decidir de manera libre y voluntaria lo que mejor le convenga sobre el ejercicio de los mismos, o bien sobre su transferencia o transmisión a favor de terceros, y
  • transmisibles por cualquier medio legal, destacando la figura de los contratos, la presunción legal de cesión y la transmisión mortis causa, como las formas o mecanismos idóneos para la consecución de tales fines o propósitos.