Aun y cuando es posible la utilización de algunas partes de una obra protegida, siempre y cuando se incluyan las citas, y su fin sea la información periodística, el uso privado y personal, los artículos 231 y 232 de la Ley Federal de Derechos de Autor establecen las actividades que constituyen infracciones en materia de comercio, siempre que se realicen con fines de lucro directo o indirecto, así como las sanciones a aplicar en caso de realizarlas:
Infracción
Sanción
Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonográmas, videográmas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares;
importar, vender, arrendar, o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por la ley que hubiesen sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;
usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
usar o explotar un nombre, titulo, denominación, características físicas, psicológicas, o de operación, de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida, y
utilizar las obras literarias y artísticas de arte popular o artesanal protegidas, desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana
De 5,000 hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), actualmente de $243,350.00 hasta $486,700.00
Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, y
retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida
De 1,000 hasta 5,000 días de SMGVDF, actualmente de $48,670.00 hasta $486,700.00
Las demás infracciones que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por la ley
De 500 hasta 1,000 días de SMGVDF, actualmente de $24,335.00 hasta $48,670.00
En caso de persistir la infracción, se aplicará una multa adicional de hasta 500 días de salario mínimo general vigente por día.