El Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dispuso, en la tesis intitulada Documento público. Qué debe entenderse por, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, Tesis XX. 303 K, enero de 1995, pág. 227, que: ?se entiende por documento público, el testimonio expedido por funcionario público, en ejercicio de sus funciones, el cual tiene valor probatorio y hace prueba plena, ya que hace fe respecto del acto contenido en él.?
Por su parte, el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el respectivo en los Estados de la República Mexicana considera como documentos públicos a:
- las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos;
- los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
- los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal;
- las certificaciones de: las actas del estado civil expedidas por los jueces del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes; constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa, y constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
- las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
- las actuaciones judiciales de toda especie; las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio, y
- los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.
Asimismo, los artículos 328 y 329 del mismo Código disponen que los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados, harán fe en el Distrito Federal sin necesidad de legalización, y para que los documentos públicos procedentes del extranjero hagan fe en el Distrito Federal, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
De todo lo anterior, se desprende que un documento es considerado como público cuando:
- es expedido por quien tiene fe pública;
- se expide por un funcionario público en el ejercicio de sus facultades;
- está en archivos públicos y certificado; se aprueba por el Gobierno Federal o de los Estados, tratándose de ciertos documentos y
- es auténtico, es decir, contiene la firma autógrafa del funcionario o fedatario público de que se trate.