Conservación de mensajes de datos: NOM

Conservación de mensajes de datos: NOM

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 25 de febrero, en atención a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2005, entró en vigor la NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, publicada en la misma fuente de información oficial el 4 de junio de 2002.

La referida norma establece los requisitos que deben observarse para la conservación del contenido de mensajes de datos que consignen contratos, convenios, o compromisos que originen el surgimiento de derechos y obligaciones entre comerciantes, así como para todas aquellas personas con quienes celebren estos actos con los comerciantes.

En este sentido, debe entenderse como mensaje de datos: toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada, a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se hubiese mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.

Esta norma oficial, tiene su antecedente en el artículo 49 del Código de Comercio, el cual dispone que: ?Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.?

Lo anterior, significa que todo mensaje de datos deberá almacenarse durante 10 años como mínimo, y conservarse para considerarse que dicho mensaje de datos se ha mantenido íntegro e inalterado desde que se generó por primera vez y pueda hacer prueba plena.