Corredor público otorga poderes

Corredor público otorga poderes

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 .  (Foto: IDC online)

Aunado a la reforma de la Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de mayo de 2006, en la cual expresamente en su artículo 6o, fracción IV, se faculta a los corredores públicos a actuar como fedatarios públicos en los que se haga constar la representación orgánica de las sociedades mercantiles, en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial y su Gaceta del pasado mes de abril una jurisprudencia emitida por contradicción de tesis  del rubro siguiente:

?CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE AQUÉLLAS?, donde se señaló que los corredores públicos están autorizados para realizar certificaciones que comprenden actos como el nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles (Consejo de Administración, Administradores o Gerentes), por ser éstos a quienes en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) representan orgánicamente a la empresa.

Por lo tanto, para protocolizar los poderes que la sociedad otorgue con motivo de la realización de las operaciones previstas en la referida LGSM (constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles), y se trate de actos exclusivamente de carácter mercantil, podrá acudir ante un corredor público.

En este sentido, es conveniente aclarar que, tal y como lo dispone la referida jurisprudencia ?estos fedatarios no están facultados para dar fe del otorgamiento de poderes o mandatos, los cuales son actos jurídicos de índole civil regulados por la legislación común, pues el mandato es un contrato previsto en los Códigos Civiles de todas las entidades federativas del país y que implica un acto de representación voluntaria en tanto que encuentra su fuente en la voluntad de las partes y se confiere precisamente a través del otorgamiento de un poder?.