El vocablo patrimonio deriva del latín patrimonium, al cual se le han dado diversos significados, y según el Diccionario de la Real Academia Española, es:
- la hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes, y
- el conjunto de los bienes:
- propios adquiridos por cualquier título;
- propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación, y
- pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.
Desde el punto de vista jurídico el patrimonio es el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona; de dicha definición se observa que el patrimonio tiene dos vertientes:
- activo, constituido por el conjunto de bienes y derechos, siendo casi siempre derechos reales, personales o mixtos, y
- pasivo, compuesto por las cargas y obligaciones susceptibles de una apreciación pecuniaria, como son los deberes personales o cargas u obligaciones reales.
El patrimonio representa una universalidad jurídica, en tanto que es el conjunto de poderes y deberes que se extiende en el tiempo y espacio; en el tiempo porque abarca tanto los bienes, los derechos, obligaciones y cargas presentes, como los que la misma persona pudiera tener en el futuro, y en el espacio, porque comprende todo lo susceptible de apreciación pecuniaria. El patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:
- composición, que es el conjunto unitario de derechos y obligaciones. Es entendida como la concurrencia en bloque y simultánea de derechos y obligaciones conectados, unidos entre sí por algún elemento de hecho o derecho afectos a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico;
- significación económica y pecuniaria, ya que sólo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales o derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio; es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien tasado en una cantidad determinada, y
- atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas, porque para que existan derechos y obligaciones, también debe haber un titular de ellas, alguien que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, ésta es una posición activa; y si se tiene la obligación o el deber, se es deudor y se está en una posición pasiva.
El patrimonio si bien nace con la existencia de la persona, no desaparece por su extinción vital o jurídica (conclusión del plazo de duración o su extinción forzada por quiebra u otros elementos). El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o por fusión o cesión en el mundo de las sociedades y entes colectivos.