Para poder aceptar o repudiar una herencia es necesario verificar la existencia o no de un testamento, y en caso de existir varios, se debe comprobar cuál de ellos fue el último en otorgarse; por ello, el notario público o juez, como parte de un procedimiento sucesorio, solicita a la autoridad local que le corresponde (Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Dirección del Notariado en el Estado, Archivo de Instrumentos Públicos, etcétera), el informe que determina si en esa oficina existe registrado algún aviso de disposición testamentaria otorgada por el de cujus, y si es la última de la que se tiene registro.
Como la materia sucesoria es de orden civil, su regulación le corresponde a cada Entidad Federativa, razón por la que no se puede tener un control único y de carácter federal en el que se registren los testamentos, puesto que la coordinación entre las diversas entidades en esta materia, como en otras, es completamente nula. En tal virtud, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y el Colegio de Notarios del Distrito Federal manifestaron su inquietud a las autoridades federales, y gestionaron la creación de un Registro Nacional de Testamentos (RNT). Entre la Secretaría de Gobernación y la referida Asociación llegaron a un acuerdo para integrar la base de datos nacional con la información de las disposiciones testamentarias otorgadas desde el mes de enero de 1995 en adelante, y posteriormente, la totalidad de sus antecedentes registrales.
Para la operación del RNT, los Estados están comprometidos a remitir periódicamente por Internet, la información correspondiente a los testamentos que se hubiesen otorgado, así como ante qué instancia, y requerir a los notarios públicos los avisos de testamentos de que hubiesen tenido conocimiento en términos de ley, ya que una vez procesados son integrados a la base de datos del RNT.
La finalidad de este RNT es la de dar una mayor certeza jurídica a los actos realizados por los particulares en relación con el otorgamiento de disposiciones testamentarias, y que sea respetada la voluntad manifestada por el autor de un testamento, logrando con ello evitar la tramitación de juicios inútiles, y en caso de que éstos se intenten, se efectúen con la plena seguridad de que efectivamente el testamento materia del juicio respectivo, es el que contiene la última voluntad del de cujus.
A la fecha, en el referido RNT se encuentra registrado el siguiente número de avisos:
Entidad federativa | Registros |
Aguascalientes | 39944 |
Baja California | 21668 |
Baja California Sur | 4322 |
Campeche | 1943 |
Coahuila De Zaragoza | 33545 |
Colima | 13370 |
Chiapas | 21649 |
Chihuahua | 81061 |
Distrito Federal | 76364 |
Durango | 10373 |
Guanajuato | 81627 |
Guerrero | 290 |
Hidalgo | 18708 |
Jalisco | 194566 |
Estado De México | 244662 |
Michoacán | 26688 |
Morelos | 461077 |
Nayarit | 18863 |
Nuevo Léon | 162804 |
Oaxaca | 8090 |
Puebla | 9585 |
Querétaro | 38406 |
Quintana Roo | 8661 |
San Luis Potosí | 17489 |
Sinaloa | 11929 |
Sonora | 97942 |
Tabasco | 350 |
Tamaulipas | 18800 |
Tlaxcala | 255 |
Veracruz | 46332 |
Yucatán | 1386 |
Zacatecas | 7021 |
Total | 1364800 |