Federal el registro de testamentos

Federal el registro de testamentos

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 .  (Foto: IDC online)

Para poder aceptar o repudiar una herencia es necesario verificar la existencia o no de un testamento, y en caso de existir varios, se debe comprobar cuál de ellos fue el último en otorgarse; por ello, el notario público o juez, como parte de un procedimiento sucesorio, solicita a la autoridad local que le corresponde (Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Dirección del Notariado en el Estado, Archivo de Instrumentos Públicos, etcétera), el informe que determina si en esa oficina existe registrado algún aviso de disposición testamentaria otorgada por el de cujus, y si es la última de la que se tiene registro.

Como la materia sucesoria es de orden civil, su regulación le corresponde a cada Entidad Federativa, razón por la que no se puede tener un control único y de carácter federal en el que se registren los testamentos, puesto que la coordinación entre las diversas entidades en esta materia, como en otras, es completamente nula. En tal virtud, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y el Colegio de Notarios del Distrito Federal manifestaron su inquietud a las autoridades federales, y gestionaron la creación de un Registro Nacional de Testamentos (RNT). Entre la Secretaría de Gobernación y la referida Asociación llegaron a un acuerdo para integrar la base de datos nacional con la información de las disposiciones testamentarias otorgadas desde el mes de enero de 1995 en adelante, y posteriormente, la totalidad de sus antecedentes registrales.

Para la operación del RNT, los Estados están comprometidos a remitir periódicamente por Internet, la información correspondiente a los testamentos que se hubiesen otorgado, así como ante qué instancia, y requerir a los notarios públicos los avisos de testamentos de que hubiesen tenido conocimiento en términos de ley, ya que una vez procesados son integrados a la base de datos del RNT.

La finalidad de este RNT es la de dar una mayor certeza jurídica a los actos realizados por los particulares en relación con el otorgamiento de disposiciones testamentarias, y que sea respetada la voluntad manifestada por el autor de un testamento, logrando con ello evitar la tramitación de juicios inútiles, y en caso de que éstos se intenten, se efectúen con la plena seguridad de que efectivamente el testamento materia del juicio respectivo, es el que contiene la última voluntad del de cujus.

A la fecha, en el referido RNT se encuentra registrado el siguiente número de avisos:

Entidad federativa Registros
Aguascalientes 39944
Baja California 21668
Baja California Sur 4322
Campeche 1943
Coahuila De Zaragoza 33545
Colima 13370
Chiapas 21649
Chihuahua 81061
Distrito Federal 76364
Durango 10373
Guanajuato 81627
Guerrero 290
Hidalgo 18708
Jalisco 194566
Estado De México 244662
Michoacán 26688
Morelos 461077
Nayarit 18863
Nuevo Léon 162804
Oaxaca 8090
Puebla 9585
Querétaro 38406
Quintana Roo 8661
San Luis Potosí 17489
Sinaloa 11929
Sonora 97942
Tabasco 350
Tamaulipas 18800
Tlaxcala 255
Veracruz 46332
Yucatán 1386
Zacatecas 7021
Total 1364800