Leyes extranjeras en el comercio

Leyes extranjeras en el comercio

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 .  (Foto: IDC online)

Desde el 24 de octubre de 1996 entró en vigor la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que contravengan el Derecho Internacional, misma que prohíbe realizar actos que afecten el comercio o la inversión, realizados por personas físicas o morales, públicas o privadas, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras (por ejemplo Ley Helms-Burton o Ley Torricelli) y que tales personas:

  • se encuentren en el territorio nacional;
  • sus actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente en México, y
  • se sometan a las leyes mexicanas.

En este sentido, una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que afectan el comercio o la inversión de México, cuando:

  • pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno;
  • permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el país al que se aplique el bloqueo, o
  • prevea restringir la entrada al país que expide la ley extranjera como uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.

Asimismo, queda prohibido proporcionar información, por cualquier medio, que sea requerida por tribunales o autoridades extranjeras, con base en las leyes extranjeras referidas.

Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Secretaría de Economía (SE).

Finalmente, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o de otra índole que puedan generarse, la SRE podrá imponer al infractor, desde una amonestación hasta 100,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal, considerando las circunstancias pertinentes del infractor y el grado en que resulten afectados el comercio o la inversión, a juicio de la SE.