El pasado 3 de mayo de 2006 fue publicado en la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal el Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-005-AMBT-2004, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, misma que establece las especifi caciones de los equipos, condiciones y procedimiento de medición, así como los límites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giros que para su funcionamiento utilicen maquinaria, equipo, instrumentos, herramienta, artefactos o instalaciones que generen emisiones sonoras al ambiente.
La referida norma, que aún no ha entrado en vigor a la fecha de cierre de esta edición, es aplicable a todas aquellas fuentes emisoras ubicadas en el territorio del Distrito Federal, que no sean de competencia Federal, es decir, aquellas fuentes fijas (establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en el Distrito Federal ?en términos del artículo 4 de la Ley Ambiental del DF?), así como los bienes inmuebles que por la maquinaria, equipo, instrumentos, herramienta, artefactos o instalaciones que se encuentren en ellos, o por las actividades que en ellos se rea-licen, emitan de forma continua o discontinua emisiones sonoras, con excepción de las obras de construcción, instala-ción, modifi cación, ampliación, reparación, y demolición, así como las obras públicas.
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Verificación y Vigilancia Ambiental en coordinación con las Delegaciones Políticas, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de la presente norma ambiental, así como la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, autoridad encargada de recibir y dar atención y seguimiento a las denuncias.
Los establecimientos que cuenten con la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, contarán con el plazo legal que en materia de actualización de las obligaciones ambientales establecen los anexos de la licencia, para cumplir con la presente norma.