Mayores funciones para los auditores

Mayores funciones para los auditores

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 .  (Foto: IDC online)

En la nueva Ley del Mercado de Valores, en vigor desde el pasado 28 de junio, ya no se prevé la figura del comisario dentro de las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores; sin embargo, las funciones del auditor externo se modifican notoriamente, precisando sus responsabilidades, y participando más activamente en el Consejo de Administración, interactuando directamente tanto con la administración de la empresa auditada, el comité de auditoría y los miembros del referido Consejo.

Dentro de sus responsabilidades y/o derechos se encuentran:

  • presentar o informar al Comité de Auditoría:
    • su plan de trabajo;
    • cualquier operación relevante, incluyendo transacciones con partes relacionadas, transacciones inusuales, o cualquier otro asunto que llame su atención;
    • sobre el avance de la auditoría;
    • recomendaciones para mejorar la estructura del control interno, y
    • el dictamen sobre los estados financieros de la entidad auditada;
  • no puede ser nombrado como consejero si ha realizado funciones como auditor en los 12 meses previos a su nombramiento;
  • tiene derecho a ser convocado a sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto, y está obligado a retirarse de la sesión cuando se discutan asuntos de la orden del día en los que tenga conflictos de intereses o afecten su independencia;
  • tiene derecho a ser informado por los miembros del Consejo de Administración sobre las irregularidades de la sociedad;
  • está a su cargo la vigilancia de la gestión, conducción, y ejecución de los negocios en las sociedades anónimas bursátiles;
  • debe reunirse con el Comité de Auditoría por lo menos una vez al año, quien deberá analizar el dictamen, las opiniones y los reportes o informes del auditor externo;
  • está obligado a elaborar el dictamen con base en las normas y procedimientos de auditoría emitidos o reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);
  • debe prestar sus servicios con base en las normas y procedimientos emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos;
  • debe contar con honorabilidad, reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la CNBV y ser socio de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad establecidos al efecto, y
  • no puede ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia, como vínculos financieros o dependencia económica, o prestación de servicios adicionales.