Morosos ¿sin fianza?

Morosos ¿sin fianza?

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 12 de junio de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular F-1.2.1.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general relativas a la determinación de la situación crediticia de los fiados y obligados solidarios, para efectos del cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción del Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones relativo a las pólizas en vigor correspondientes a fiados u obligados solidarios con antecedentes crediticios desfavorables, donde se indicó que, para la determinación de la situación crediticia de los fiados y obligados solidarios de las fianzas que emitan o renueven esas instituciones, deberán obtener de una sociedad de información crediticia un informe sobre dicha situación, cuya antigüedad al momento de la emisión o renovación de la fianza no deberá ser mayor a un año; para ello, deberán contar con el servicio de seguimiento permanente de los antecedentes crediticios del fiado u obligado solidario.

En los siguientes casos, no será necesario contar con la mencionada información, cuando:

  • se trate de entidades que:
    • por disposición legal se consideren de acreditada solvencia, y
    • cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una empresa calificadora especializada;
  • sean fianzas que pueden expedirse sin garantía suficiente ni comprobable;
  • se trate de fianzas judiciales, si la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del fiado, es inferior a 10,000 UDIs, o amparen a conductores de automóviles, y
  • la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del fiado u obligado solidario, sea inferior a
    • 10,000 UDIs, tratándose de obligaciones de pago;
    • 50,000 UDIs, si son obligaciones de dar, y
    • 100,000 UDIs, relativas a obligaciones de hacer.