Plazo de prescripción de créditos

Plazo de prescripción de créditos

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 .  (Foto: IDC online)

Los siguientes son los plazos dentro de los cuales deberán ser ejercitadas las acciones para ejecutar los cobros respecto de los créditos otorgados.

Documento Plazo de prescripción Artículo(s)
Letra de cambio Tres años contados a partir de su vencimiento 160, fracciones V y VI; 161, fracciones II y III, y 165 fracción I de la LGTOC
Letra de cambio pagadera a cierto tiempo vista Tres años, contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación 93 y 165, fracción II de la LGTOC
Pagaré Tres años a partir de su vencimiento 165, fracción I y 174 de la LGTOC
Pagaré pagadero a cierto tiempo vista Tres años, contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación 93, 128, 165, 172 y 174 de la LGTOC
Cheque Seis meses contados desde:
  • que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento, y
  • el día siguiente a aquél en que paguen el cheque.

Lo anterior, considerando el lugar de su expedición y el último tenedor del cheque.En el segundo supuesto, se refiere a las acciones que podrán ejercer los endosantes y/o avalistas del documento

181 y 192 de la LGTOC
Facturas por ventas al por menor * Un año a partir de la fecha en que se hubiese efectuado la venta 1043, fracción I del CCom
Facturas Un año a partir de la fecha en la cual se hubiese pactado el deber de cumplimiento de los servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación 1043, fracción VI del CCom
Facturas de ventas al mayoreo* y otros documentos civiles o mercantiles 10 años, desde el día en que se efectuó la venta 1047, del CCom y 1159 del CC
Honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio Dos años a partir de la fecha en que dejaron de prestarse los servicios 1161, fracción I del CC
Ventas de comerciantes a no revendedores Dos años a partir de la entrega de los bienes materia de la venta, siempre y cuando la venta no se hubiese efectuado a plazos 1161, fracción II del CC
Cobro de los dueños de hoteles y casas de huéspedes respecto del importe de hospedaje Dos años desde el día en que debió ser pagado el hospedaje 1161, fracción III del CC
Pensiones, rentas, alquileres o cualquier otra prestación periódica no cobrada a su vencimiento Cinco años a partir del vencimiento de cada una de ellas, pudiendo por tanto efectuar su cobro separadamente 1162 del CC

LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos
CCom: Código de Comercio
CC: Código Civil Federal y su correlativo en el Distrito Federal

Nota*: No existe norma alguna que defina lo que debe entenderse como ventas al menudeo o ventas al mayoreo, y aún menos su distinción. Sin embargo, en la siguiente tesis se aprecia lo que debe entenderse por tales conceptos:

COMPRAVENTA MERCANTIL, MAYOREO Y MENUDEO, PRESCRIPCIóN, NEGATIVA EN LOS CASOS DE. De acuerdo con la costumbre que se ha seguido por los comerciantes en nuestro país, la que es del conocimiento público, por venta al menudeo debe entenderse aquella que se realiza en función de poca cantidad de artículos y no por virtud del valor de un objeto, ello cuando se trata de enajenaciones mercantiles que se cuentan por unidades. Lo anterior se hace comprensible, si se toma en cuenta el caso de la venta de vehículos automotores, pues evidentemente la adquisición de uno de ellos por elevado que sea su precio, constituye una venta al menudeo, a diferencia del caso en que pudiera hacerse la adquisición de una flotilla de dichos vehículos por parte de alguna empresa transportista, ya que en este último caso se tratará de una venta al mayoreo. La distinción entre los conceptos de venta al mayoreo, en tratándose de artículos que se venden por unidad, depende de la cantidad de los que se enajenan y no de que la enajenación se haga en todo o en partes, y venta al por menor, es aquella en que se contabilizan muy por menor las cosas, por lo que, si se trata de la venta de un sólo artículo, es inconcluso que es una venta por menor hecha al fiado. Como consecuencia de lo anterior, la acción de prescripción negativa se adecua a la hipótesis de la fracción I del artículo 1041 ?Sic? del Código de Comercio.

Amparo directo 3948/88. Carrocerías Exclusivas, S.A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, pág. 176