Recargos y actualización de multas

Recargos y actualización de multas

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con las diversas disposiciones administrativas, la autoridad cuenta con la facultad sancionadora consistente en la imposición de multas en el evento de que se cometa una infracción. Las multas administrativas, son consideradas por el artículo 3o del Código Fiscal de la Federación como aprovechamientos, en virtud de tratarse de ingresos que percibe el Estado por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Ahora bien, el segundo párrafo del citado artículo prevé que los recargos, sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización que se apliquen en relación con los aprovechamientos, serán accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Por regla general, según lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 21 del CFF, en el caso de los aprovechamientos, como lo son las multas, los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal; sin embargo, en el mismo párrafo se señala textualmente: no causarán recargos las multas no fiscales;  por lo tanto, las multas impuestas por infracciones a diversos ordenamientos de carácter administrativo, es decir, multas administrativas, si bien podrán actualizarse a la fecha en la que efectivamente se cubran, no debe exigirse el pago del recargo respectivo, en virtud del referido mandato legal.