Renovación de su inscripción al SIEM

Renovación de su inscripción al SIEM

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), vigente a partir del 15 de enero de 2005, las personas físicas o morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo; industriales, extractivas, de transformación y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal, tienen la obligación de inscribirse y registrarse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), el cual captará, integrará, procesará y suministrará la información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

Por lo anterior, conforme a los artículos 29 al 32, y 40 de la LCEC, tanto los comerciantes como industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente dicho registro (dentro del primer bimestre de cada año), mismo que efectuarán por cada uno de sus establecimientos en el SIEM, ante los operadores, debidamente acreditados, designados por la cámara empresarial a la que corresponda el respectivo establecimiento.

La información a proporcionar por los comerciantes e industriales será la:

  • necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y
  • complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los comerciantes e industriales al sistema, con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

En virtud de tratarse de una obligación, en caso de incumplimiento, los infractores se harán acreedores a una sanción correspondiente a una multa de 200 a 600 salarios mínimos, actualmente de $9,734.00 a $29,202.00, según lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley.

Las cuotas a cubrir por la renovación del registro en el SIEM son las siguientes:

Tarifas para Industria, Comercio y Servicios:
 

Tarifas para Industria
Personal ocupado Cuotas máximas
6 o más $670.00
3 a 5 $350.00
Hasta 2 $150.00
Tarifas para comercio y servicios
6 o más $640.00
3 a 5 $300.00
Hasta 2 $100.00