Responsabilidad patrimonial del Estado

Responsabilidad patrimonial del Estado

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 .  (Foto: IDC online)

El tercer párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Asimismo, los gobernados tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

En este sentido, el 31 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), la cual establece las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, indemnización que deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en la referida Ley y en las disposiciones legales aplicables.

A fin de cubrir tales indemnizaciones, los entes públicos federales lo harán con cargo a sus respectivos presupuestos, y los pagos se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual en la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hubiesen sido pagadas en el ejercicio inmediato anterior, efectuándolas conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones.

Lo anterior, podría ocasionar una falta de seguridad jurídica al particular, toda vez que si éste ejerciera el derecho de pago de indemnización por el Estado, y el ente responsable no cuenta con la partida presupuestal para ello, lo dispuesto en la ley se entendería prácticamente como ?letra muerta?, al estar imposibilitado a ser resarcido del daño o perjuicio causado.

En el mismo Decreto donde se publicó esta Ley, se derogaron los artículos 33 y 34, último párrafo de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) y el 1927 del Código Civil Federal, que regulaban el procedimiento y el alcance de la responsabilidad del Estado, y la forma en que podía hacerse efectiva, sobre todo porque anteriormente dicha responsabilidad era subsidiaria y quien debía hacer frente a la misma, en primer término, era el funcionario público.

No obstante, con esta derogación queda claro que la responsabilidad del Estado es directa, y que el particular debe promover el procedimiento previsto en la LFRPE  para hacerla efectiva, y no intentar el antiguo procedimiento previsto en la LFRASP, ni ejercer una acción civil.

Desafortunadamente, el procedimiento previsto en la LFRPE no es muy claro, y ha traído problemas prácticos en su aplicación, al momento de interponer el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.