Revalide sus datos en el INEGI

Revalide sus datos en el INEGI

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los artículos 8, 36 y 48 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, y 30 a 32 de su Reglamento, las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales y pesqueros; los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios; las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y culturales, ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) están obligadas a:

  • inscribirse en los registros relativos al Sistema de Identificación Nacional  para Fines Estadísticos, y
  • revalidar anualmente la referida inscripción.

En el supuesto de que ocurran modificaciones concernientes a la apertura, clausura, suspensión, inicio de actividades o cualesquiera otros cambios en los datos manifestados para la inscripción y registro, éstos se señalarán en la solicitud de revalidación.

La inscripción en el INEGI tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, por ello la obligación de revalidarla anualmente deberá cumplirse dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, es decir, del 1o al 30 de diciembre. El referido servicio de inscripción y revalidación será gratuito, y deberá acudir, en la Ciudad de México, a las oficinas ubicadas en balderas 71, Colonia Centro, o marcar el 01 800 111 4634 a fin de ubicar la dirección correspondiente, y le proporcionen los formatos respectivos.

En caso de incumplir con la referida obligación, de acuerdo con el artículo 51 de la misma Ley, se aplicará una multa que podrá ir de una hasta 750 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión de la infracción, es decir, desde $48.67 hasta $36,502.50.

En caso de reincidencia de los infractores o cuando no proporcionen la información requerida después de haber sido apercibidos de cumplir las disposiciones violadas dentro del plazo señalado, se hará del conocimiento de las autoridades competentes las circunstancias en que se rehusaren a proporcionar la información a que la Ley les obligue, o se desobedezca el mandato de autoridad, a fin de que en su caso, se proceda conforme a las disposiciones aplicables de la legislación penal.