Servicio de mensajería y paquetería

Servicio de mensajería y paquetería

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo 2o, fracción XI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el servicio de paquetería y mensajería es el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; y para prestar tales servicios se requiere de permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según la fracción IV, del artículo 8o de la misma Ley. El referido permiso sólo se otorgará a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y estará sujeto a los términos y condiciones que establezca el Reglamento respectivo.

No obstante, a la fecha no existe reglamentación alguna que establezca las bases sobre las que deberán expedirse los referidos permisos, ni mucho menos los requisitos a cumplir por sus solicitantes, y las características que deben reunir los vehículos con los cuales deberá prestarse aquél.

Aun cuando se han planteado en las esferas políticas y legislativas tales necesidades, todavía está pendiente definir la regulación que debe aplicarse a las empresas prestadoras de los servicios de paquetería y mensajería, aunque entre ellas se han logrado puntos de acuerdo, como: la homologación de cartas de porte, guías y placas para las compañías que ofrecen este servicio.