Transporte de pasajeros y turismo

Transporte de pasajeros y turismo

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 18 de mayo la Secretaría de Comunicaciones Transportes (SCT) dio a conocer a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios, por el cual se otorga un plazo adicional a los años de operación de los vehículos de los servicios de pasajeros en sus clasificaciones de primera, económico y mixto, y el servicio de turismo, en su rubro de excursión, otorgando un determinado plazo para que sus propietarios se capitalicen y lleven a cabo la respectiva sustitución, manteniendo la operación de los servicios que atienden.

Los interesados en solicitar el ingreso de unidades para prestar los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo, podrán hacerlo previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, según el tipo de servicio y clasificación, y conforme a lo siguiente:

Autotransporte de pasajeros
 

Tipo de servicio Características Tiempo máximo autorizado para prestar el servicio
De lujo y ejecutivo En autobús integral, dotado de asientos reclinables, sanitario, aire acondicionado, sonido ambiental, cortinas, televisión, video-casetera y servicio de cafetería 10 años, contados a partir del año de su fabricación
De primera En autobús integral, equipado con asientos reclinables, sanitario y aire acondicionado 15 años, contados a partir del año de su fabricación
Económico En autobús integral o convencional
Mixto En autobús integral o convencional
Terrestre de pasajeros, de y hacia los puertos marítimos o aeropuertos federales En:
  • autobús integral, con dos salidas de emergencia en el toldo, tres en los lados laterales, dos extintores y asientos reclinables;
  • automóvil integral, con capacidad para cinco personas, de cuatro puertas, equipado con cinturón de seguridad para todas las plazas, triángulos de seguridad, extintor, aire acondicionado, sistema desempañante de parabrisas, calefacción y sistema de sonido, y
  • vagoneta de lujo, con capacidad mínima para ocho personas, de cuatro o cinco puertas, equipado con cinturón de seguridad para todas las plazas, triángulos de seguridad, extintor, aire acondicionado, sistema desempañante de parabrisas, calefacción y sistema de sonido
10 años, contados a partir del año de su fabricación


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Tipo de servicio Características Tiempo máximo autorizado para prestar el servicio
Turístico de lujo En:
  • autobús integral, dotado de asientos reclinables, sanitario, aire acondicionado, equipo de sonido, cortinas, televisión y videocasetera;
  • limusinas, equipadas con cinturón de seguridad para todas las plazas, triángulos de seguridad, extintor, aire acondicionado, sistema desempañante de parabrisas y calefacción, y
  • vagoneta de lujo, con capacidad mínima para ocho personas, de cuatro o cinco puertas, equipado con cinturón de seguridad para todas las plazas, triángulos de seguridad, extintor, aire acondicionado, sistema desempañante de parabrisas, calefacción y sistema de sonido
10 años, contados a partir del año de su fabricación
Turístico En autobús integral, equipado con sanitario y aire acondicionado 12 años, contados a partir del año de su fabricación
Excursión En autobús integral o convencional 15 años, contados a partir del año de su fabricación
Chofer-guía En:
  • automóvil integral, de cuatro o cinco puertas, equipado con cinturón de seguridad para todas las plazas, triángulos de seguridad, extintor, aire acondicionado, sistema desempañante de parabrisas, calefacción y sistema de sonido, y
  • vagoneta de lujo, con capacidad mínima de ocho personas, de cuatro o cinco puertas, equipado con cinturón de seguridad para todas las plazas, triángulos de seguridad, extintor, aire acondicionado y sistema de sonido
10 años, contados a partir del año de su fabricación


Los vehículos que presten el servicio de autotransporte federal de pasajeros en sus clasificaciones de primera, económico y mixto, así como el servicio de turismo en su clasificación de excursión, modelos de 1990 a 1995, podrán continuar operando el servicio por cuatro años más, al 31 de diciembre del año que corresponda a su vencimiento.

En el caso de ser modelos de 1989 y anteriores, que presten el servicio de pasajeros en sus clasificaciones económico y mixto, y aquéllos que presten el servicio de turismo en su clasificación de excursión, registrados en la SCT, antes del 18 de mayo, o se encuentren dentro del Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, podrán continuar operando el servicio hasta el 31 de marzo de 2008, amparados con los mismos permisos, y acreditando:

  • la verificación tanto físico-mecánica del vehículo, así como la de emisiones de contaminantes, cada seis meses;
  • la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá coincidir con los registros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • las pólizas de seguros de responsabilidad civil y del viajero con una vigencia de 365 días, y montos de 19,000 y 3,160 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, respectivamente, acompañados de los recibos de pago mensual, trimestral, semestral o anual de cada uno de ellos o fondo de garantía vigente que acredite que ese vehículo está cubierto por el mismo, y
  • el operador debe contar con licencia federal de conductor vigente.

En el caso de servicios de autotransporte de pasajeros en sus clasificaciones de lujo y ejecutivo; de primera; económico; mixto y autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos o aeropuertos federales, así como del servicio de autotransporte de turismo en sus clasificaciones de turístico de lujo, turístico, excursión y chofer-guía, que por su año modelo de fabricación no aseguren que permanecerán por lo menos dos años en operación, de acuerdo con el tiempo máximo que se autoriza para prestar el servicio en cada una de las clasificaciones referidas, no se podrán dar de alta.