Uso de medios electrónicos

Uso de medios electrónicos

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 .  (Foto: IDC online)

Con el auge en el uso de medios electrónicos, por la comodidad y rapidez que la comunicación implica y requiere, mundialmente se ha aceptado la aplicación de los mismos en y para el funcionamiento de una sociedad, señalando inclusive que podría regularse y permitirse su uso estatutariamente, a fin de convocar a asambleas de accionistas o juntas de consejo de administración por correo electrónico, o celebrarlas por videoconferencia, o notificar plazos o derechos correspondientes a los socios o miembros del consejo. Lo anterior, en virtud de que éste tipo de ?comunicaciones?, operaciones y en su caso actos jurídicos han sido reconocidos legalmente: Código de Comercio preceptos 89 al 114 que regulan el comercio electrónico, la NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, el Código Civil Federal en su artículo 1803, y el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que reconocen el consentimiento tácito o expreso dado a través de medios o signos inequívocos como son los medios electrónicos, y como prueba a toda información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

En este sentido, las legislaciones en diversos países se han modificado, disponiendo que las asambleas o juntas del consejo de administración, pueden convocarse mediante procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento fehaciente de su convocatoria; asimismo, pueden disponerse de pactos estatutarios para que las relaciones socio-sociedad o sociedadsocios se realicen por medio de comunicación electrónica, obligando a la sociedad a tener una dirección de correo electrónico o página web activa, y a los socios a tener y mantener una dirección de correo electrónico.

Para mayor seguridad podría preverse en los estatutos que la comunicación dirigida por la sociedad a los socios deba ir firmada con la Firma Electrónica Avanzada (FEA) o en su defecto con la clave secreta que la sociedad facilite a éstos. Y, para acreditar la correcta convocatoria de la asamblea respectiva sería necesaria la constancia fehaciente del acuse de recibo del socio en su e-mail. Ello sería posible siempreque los miembros, tanto del consejo como de la sociedad no se opongan.

Sin embargo en México, existe el mandamiento legal en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de que la convocatoria para las asambleas generales de accionistas se haga por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio, así como que también deberá ser firmada por quien la haga; encaso contrario, la asamblea celebrada sin observar las formalidades referidas se considerará nula, según lo dispone el artículo 188 de la misma Ley.

Por lo tanto, es necesario esperar las reformas a la referida Ley que efectúe el órgano legislativo de nuestro país, en virtud de la celeridad y economía que proporcionan en la vida de las sociedades, las comunicaciones y/o transacciones comerciales a través de medios electrónicos.