Usuarios de servicios bancarios

Usuarios de servicios bancarios

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el boletín de prensa publicado el 22 de febrero pasado por la Comisión para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el Primer Congreso Internacional de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros, México es uno de los países firmantes de la Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros, suscrita en Salamanca, España el 29 y 30 de septiembre de 2005.

Según con el contenido de esta Declaración, los usuarios tienen derecho, entre otros, a:

  • contratar los productos y servicios financieros con plena libertad;
  • no ser discriminados injustificadamente, en su interés y del mercado financiero;
  • reclamar y obtener de las entidades financieras los documentos acreditativos de la celebración y contenido de los contratos suscritos con ellos, durante y después de la celebración del contrato;
  • contratar los productos y servicios por vía electrónica, con iguales efectos y consecuencias que los contratos celebrados de forma ordinaria;
  • recabar de las entidades financieras la información fiscal que les permita conocer los costos fiscales reales del producto o servicio;
  • recibir información periódica de sus saldos deudores y de los conceptos a que se hubiesen aplicado los pagos;
  • una publicidad, clara y no engañosa, que recoja adecuadamente las condiciones necesarias y adecuadas del producto o servicio publicitado, sin que la misma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios;
  • la protección de los datos personales sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones financieras exigibles;
  • oponerse a que las entidades financieras transmitan a la Administración Tributaria la información relativa a los movimientos de dinero derivados de sus relaciones financieras, profesionales, patrimoniales o económicas en general, salvo lo dispuesto en la legislación aplicable, y en este caso, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento por las autoridades requirentes de todas las formalidades legalmente exigibles antes de efectuar la transmisión,  sin perjuicio de la normatividad sobre prevención y represión del lavado de dinero;
  • la existencia de un fondo estatal o internacional de garantía que facilite en lo posible la recuperación de su ahorro, en caso de quiebra o insolvencia de una entidad;
  • reclamar a las entidades financieras por el incumplimiento de las condiciones particulares, las condiciones generales establecidas por las entidades y las previsiones determinadas por la ley en las operaciones relativas a los productos o servicios financieros prestados, y
  • la indemnización de los daños y perjuicios que les hubiesen causado la actividad de las entidades financieras, así como al resarcimiento de los daños derivados del incumplimiento contractual.