De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, los restaurantes que tengan como giro la venta de alimentos preparados y la venta de bebidas alcohólicas, podrán prestar el servicio de música viva, grabada o videograbada, y en ningún caso se permitirá servir bebidas alcohólicas a las personas que no cuenten con lugar propio o a menores de edad. Para prestar dichos servicios será necesario el trámite de la licencia de funcionamiento tipo ?A?.
Por su parte, el artículo 24 de la referida Ley dispone que los establecimientos cuyo giro sea cervecería, pulquería, bares, cantinas, discotecas, salones de baile, peñas, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, y cabarets requerirán para su funcionamiento la expedición de licencia tipo ?B?.
A fin de que los interesados obtengan la licencia de funcionamiento que les permita expender al público bebidas alcohólicas, deberán presentar ante la ventanilla única o la de gestión de la delegación en donde se encontrará el establecimiento, la solicitud correspondiente con los siguientes datos y documentos:
- nombre comercial o denominación social del establecimiento mercantil, domicilio para oír o recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad;
- si el solicitante es extranjero, deberá presentar la autorización expedida por parte de la Secretaria de Gobernación, en la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate;
- si es persona moral, su representante legal acompañará el documento con el que acredite su personalidad, copia de una identificación oficial vigente con fotografía, así como copia certificada de la escritura constitutiva debidamente registrada o con registro en trámite;
- ubicación y superficie del local donde pretende establecerse el giro mercantil;
- giro mercantil que se pretende ejercer;
- certificado de zonificación para uso específico, o certificado de zonificación para usos del suelo permitidos, o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, con el que acredite que el giro mercantil que pretende operar está permitido en el lugar de que se trate;
- visto bueno de seguridad y operación expedido por un director responsable de obra, o la autorización de ocupación otorgada por la delegación correspondiente;
- documento que acredite que el establecimiento cuenta con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso, los Programas Delegacionales y el Reglamento de Construcción del DF, y
- presentar un estudio de impacto ambiental o riesgo ambiental, expedido por la autoridad competente, cuando sea necesaria su presentación.
Cumplidos los requisitos mencionados, la delegación expedirá la licencia de funcionamiento correspondiente (?A? o ?B?), en un plazo máximo de 10 y 20 días hábiles respectivamente, contados a partir del día hábil siguiente en que se presente la solicitud; la revalidación de la licencia deberá efectuarse cada tres años, en la cual constará el giro mercantil autorizado, de acuerdo con la actividad permitida en el uso de suelo.
Ahora bien respecto de las vinaterías y todos aquellos establecimientos mercantiles en los que se vendan bebidas alcohólicas en envase cerrado, según el artículo 67 de la mencionada Ley, podrán vender abarrotes y comestibles en general, y la venta de bebidas alcohólicas sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas, y será exclusivamente en envase cerrado y queda prohibido su consumo en el interior del establecimiento.
Asimismo, las vinaterías no podrán instalarse, en ningún caso, a menos de 300 metros lineales de un centro de educación básica.