Las sociedades financieras de objeto múltiple (sofomes) pueden realizar operaciones de arrendamiento y factoraje financiero, así como otorgar créditos sin que tengan la necesidad de llevar tantos controles administrativos como otras entidades financieras.
Estas sociedades podrán ser:
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SOFOM reguladas (R), las cuales podrán tener vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte dichas instituciones, y estarán sujetas a la supervisión de la CNBV
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SOFOM no reguladas (NR), en las que en su capital no participen los referidos entes, por lo cual no estarán sujetas a la supervisión de la CNBV
Cabe recordar que estas entidades, conforme al artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, únicamente requieren para funcionar y operar:
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constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
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contemplar en sus estatutos sociales expresamente como objeto social principal, la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o factoraje financiero
En caso de que la SOFOM desee integrarse a un grupo financiero, del que forme parte una institución de crédito, deberá obtener autorización de la SHCP, modificar los estatutos sociales de la sociedad controladora y del convenio de responsabilidades del grupo.
Por lo tanto, siempre que la empresa a constituir cumpla con los requisitos antes señalados, podrá realizar estas actividades.