Comisiones reguladas

Finalmente los usuarios de servicios financieros pagarán comisiones más justas al tener una autoridad que las limite

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 15 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 

De tales reformas enseguida se comentan las disposiciones más relevantes y de interés para los usuarios de los servicios financieros. 

Creación de una nueva Ley 

La nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que entró en vigor el 16 de junio de 2007, y derogó la anterior, regula las comisiones y cuotas de intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos que realicen las entidades (financieras y comerciales), para garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público (artículo –art.– 1o). 

Banco de México: regulador de las comisiones bancarias 

Al Banco de México (Banxico) se le otorga la facultad para emitir disposiciones que regulen las tasas de interés, comisiones y pagos anticipados de las operaciones que realicen las instituciones de crédito (IC), sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES) y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOMER) con sus clientes, así como para regular cuotas de intercambio tratándose de entidades (art. 4o). 

Comisiones en cajeros automáticos 

Las entidades que operen cajeros automáticos deben informar en sus pantallas las comisiones que cobran por su uso, y obtener el previo consentimiento de los clientes para su cobro (art. 5o). 

Registro de comisiones en Banxico 

Las IC, SOFOLES y las SOFOMER deberán registrar ante Banxico las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones, lo cual deben realizar con al menos 30 días naturales de anticipación a su entrada en vigor para nuevas comisiones o cuando impliquen un incremento, y si el monto de las comisiones se reduce, el registro deberá efectuarse con al menos dos días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

Banxico está facultado para formular observaciones a la aplicación de las comisiones, cuando impliquen un incremento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que las citadas entidades financieras las hagan de su conocimiento, previa audiencia de la entidad correspondiente (art. 6o). 

Publicidad de comisiones 

Las entidades, en sus sucursales o establecimientos, deben contar con la información actualizada de los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones, en carteles, listas y folletos visibles, y permitir su obtención a través de un medio electrónico ubicado en estos lugares, a fin de ser consultada gratuitamente y en su página electrónica. 

A través de los referidos medios, darán a conocer los incrementos a las comisiones, así como las nuevas que pretendan cobrar, con 30 días naturales de anticipación a la fecha en la que surtan efectos. 

En este caso, si los clientes lo consideran pertinente, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las entidades si no están de acuerdo con los nuevos montos, sin que la entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el cliente solicite dar por terminado el servicio (art. 7o). 

No exigir pago de intereses por adelantado 

En los créditos, préstamos o financiamientos otorgados por las entidades, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Para ello, mediante disposiciones de carácter general, Banxico determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable esta disposición, de los cuales las entidades están obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito (art. 10). 

Pago con cheque y trasferencias 

Las IC, SOFOLES y SOFOMER están obligadas a recibir cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para abono en cuenta del beneficiario, para el pago del principal, intereses, comisiones y gastos de los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen a sus clientes (art. 16). 

Obligación de no realizar prácticas discriminatorias 

A las entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias, entendiéndose como tales a:

  • los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a clientes de determinadas entidades
  • el cobro de comisiones distintas en virtud del emisor del medio de disposición correspondiente
  • los actos que se realicen para no permitir a sus clientes utilizar la infraestructura de otras entidades, o desalentar su uso

No se considerará práctica discriminatoria si las entidades exceptúan a sus cuentahabientes o acreditados del pago de comisiones o establecen otras menores cuando éstos utilicen la infraestructura de aquéllas.

Las entidades tienen prohibido cobrar más de una comisión a sus clientes respecto del mismo hecho generador, así como aplicar comisiones en condiciones desfavorables que las prevalecientes en el mercado (art. 17). 

Derechos de los trabajadores 

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar, de la IC en la que se realice el depósito de su salario, la transferencia de la totalidad de tales recursos a la IC que elija, sin que aquélla pueda cobrarle penalización alguna (art. 18). 

Controversias ante Condusef y Profeco 

La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) está facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con las disposiciones mencionadas entre los clientes y las entidades financieras, y entre los clientes y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas; respecto de las entidades comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) conocerá de las controversias relacionadas con la aplicación de las citada regulación entre aquéllas y sus clientes (art. 20). 

Inconformidad de movimientos de cuenta 

Cuando el cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá: 

Lo anterior sin perjuicio del derecho de los clientes de acudir a la Condusef o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y de las sanciones a imponerse a la institución por incumplimiento a lo señalado. Sin embargo, el procedimiento quedará sin efectos a partir de que el cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (art. 23). 

Ley de Instituciones de Crédito 

CAMBIO DE BILLETES FALSOS 

Cuando los clientes de las IC les presenten billetes presuntamente falsos, y éstos hubiesen sido entregados en cajeros automáticos o en las ventanillas de alguna de sus sucursales, tales instituciones deberán: 

  • proporcionar al cliente un formato de reclamación donde anotarán su nombre, domicilio, lugar, fecha y modo en que le fueron entregados los billetes, sus características y número, acompañando fotocopia de alguna identificación oficial
  • retener los billetes extendiendo al cliente el recibo respectivo, enviándolos a Banxico para su dictamen
  • verificar, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios, que la operación se realizó según lo señalado por el cliente en la reclamación
  • entregar al cliente el importe de las piezas presentadas si la información proporcionada por éste y el resultado de la verificación, permiten presumir que las piezas en cuestión fueron entregadas en cajeros automáticos o ventanilla de alguna de sus sucursales, siempre que éstas provengan de un máximo de dos diferentes operaciones Respecto del mismo cliente, en ningún caso se cambiarán más de dos piezas por cada operación, en un lapso de un año. Tampoco procederá el cambio, cuando hubiesen transcurrido más de cinco días hábiles bancarios entre la fecha de la operación y la presentación de las piezas ante la institución de que se trate
  • informar al cliente por escrito, si la IC considera que no procede el cambio de las piezas, las razones que hubiesen motivado su negativa, pero quedará a salvo el derecho del cliente para acudir ante la Condusef (art. 48 Bis 1) 

DEPÓSITOS EXENTOS DE COMISIÓN 

Las IC que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de depósito, (incluyendo un producto de nómina, en los términos y condiciones que determine Banxico), considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a 165 salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal –actualmente $8,344.00–, estarán exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas en la institución que otorgue la cuenta (art. 48 Bis 2). 

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 

REGISTROS Y BASES DE DATOS 

La Condusef contará y mantendrá actualizados los siguientes registros y bases de datos: 

  • Registro de Prestadores de Servicios Financieros, con la información proporcionada por las autoridades competentes y las instituciones financieras
  • Base de Datos de Comisiones, reportadas por las entidades, y contendrá sólo las comisiones vigentes, la cual se dará a conocer al público en general
  • Registro Público de Usuarios (RPU) que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. A éste los usuarios se inscribirán gratuitamente.

En tal virtud, queda prohibido a las instituciones financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el RPU. 

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 

La CNBV está facultada para regular los contratos de adhesión, publicidad y estados de cuenta que empleen las entidades financieras (art. 4, fracción XXXVII).