Poder ¿se extingue con el fallecimiento?

Conozca los fundamentos legales que hay respecto a la duda que surge si a la muerte del administrador, el poder se extingue.

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dispone que el administrador o el consejo de administración y los gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades,  conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo. Ahora bien, la terminación de las funciones del administrador, consejo de administración o los gerentes otorgantes de tales poderes, no extinguirán ni las delegaciones ni poderes concedidos durante su ejercicio, según lo previene el segundo párrafo del artículo 150 de la referida Ley.

Como se observa de la anterior redacción, la LGSM sólo habla genéricamente de que cuando terminen las funciones del administrador, ello no implicará que el poder otorgado por él se extinga, lo cual pudiera ser aplicable al evento de que aquél fallezca, pues la ley no hace una distinción al respecto. Aunado a ello, quien nombra al administrador es la asamblea de accionistas como representante de la sociedad, en virtud de tratarse de un ente que no puede actuar por sí mismo, porque a quien representa el apoderado es a la sociedad y no al administrador que fallece, por lo cual este evento no tiene efecto alguno en sus facultades.

La duda en realidad se origina del texto del artículo 2995, fracción III del Código Civil Federal (CCF), de aplicación supletoria  a la materia mercantil, ya que en él se determina que el mandato termina con la muerte, y a pesar de que técnicamente el mandato y el poder no son iguales, por la deficiencia legislativa de regularse en el mismo capítulo, pudiera considerarse que esa norma es aplicable al poder.

En todo caso suponiendo, sin conceder, que fuera aplicable la citada norma del CCF, debiera prevalecer el contenido del artículo 150 de la LGSM, al ser una norma particular, además de ser más acorde a su naturaleza, como ya se expuso anteriormente, esto es, el apoderado representa a la sociedad no al administrador que fallece.