El Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF, que entra en vigor el 5 de abril de este año. En esta normatividad se faculta a:
- la Secretaría de Seguridad Pública del DF (SSP), para ingresar a los espacios cerrados de acceso al público de propiedad privada, cuando sus propietarios, poseedores, responsables o empleados le pidan auxilio para hacer cumplir la ley y autoricen su ingreso; así como poner a disposición del Juez Cívico a las personas que opongan resistencia a sus mandatos
- la Delegación para: ordenar visitas de verificación a los establecimientos mercantiles para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección a la salud de los no fumadores, y sancionar a los titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones legales en materia de protección a la salud de los no fumadores
En los siguientes sitios sí se podrá fumar | Condiciones para fumar en estos sitios |
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Los propietarios, poseedores, responsables y empleados de los espacios cerrados de acceso al público, deben:
- requerir a toda persona que se encuentre fumando en lugar prohibido, que se abstenga de hacerlo, si se niega deben pedirle que se traslade a un área al aire libre del propio inmueble o que lo abandone
- si la persona se niega a abandonar el inmueble, deberán solicitar el auxilio de SSP para que la ponga a disposición del Juez Cívico
- firmar la constancia de hechos correspondiente que elabore la SSP, en el caso de haber solicitado su auxilio y hubiese procedido la remisión del infractor
En las plazas comerciales o espacios en los que coexistan dos o más titulares de un establecimiento mercantil, la responsabilidad será del administrador de la plaza o espacio correspondiente.
En tanto la Secretaría de Salud emite el Manual de Letreros y/o Señalamientos Preventivos, Informativos o Restrictivos, seguirá en vigor el Aviso por el que se da a conocer el Catálogo de Letreros y Señalamientos para la Protección de los No Fumadores, publicado en la Gaceta Oficial del DF el 8 de abril de 2004, en lo que no se oponga a las disposiciones legales vigentes.
Este Reglamento sólo confirmó lo establecido en la Ley para la Protección a la Salud de los No Fumadores.