¡A Fumar!... al aire libre

El día de hoy se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores

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 .  (Foto: IDC online)

El  Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF, que entra en vigor el 5 de abril de este año. En esta normatividad se faculta a:

  •  la Secretaría de Seguridad Pública del DF (SSP), para ingresar a los espacios cerrados de acceso al público de propiedad privada, cuando sus propietarios, poseedores, responsables o empleados le pidan auxilio para hacer cumplir la ley y autoricen su ingreso; así como poner a disposición del Juez Cívico a las personas que opongan resistencia a sus mandatos
  • la Delegación para: ordenar visitas de verificación a los establecimientos mercantiles para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección a la salud de los no fumadores, y sancionar a los titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones legales en materia de protección a la salud de los no fumadores
              En los siguientes sitios sí se podrá fumar         Condiciones para fumar en estos sitios
  • vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares; los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, o mercados, hospitales y panteones públicos
  • áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público, tales como terrazas, patios y jardines
  • habitaciones de los establecimientos mercantiles de hospedaje, destinadas a las personas que fumen, en una proporción de hasta el 25% del total de las habitaciones
  • se mantengan al aire libre y no se conviertan en espacios cerrados por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el material con las que se elaboren, aunque sean desmontables
  • no sean paso forzoso para las personas (no da otra opción para transitar)
  • el humo del tabaco no penetre al interior de los espacios cerrados
  • no sea un área destinada a menores de edad

Los propietarios, poseedores, responsables y empleados de los espacios cerrados de acceso al público, deben:

  • requerir a toda persona que se encuentre fumando en lugar prohibido, que se abstenga de hacerlo, si se niega deben pedirle que se traslade a un área al aire libre del propio inmueble o que lo abandone
  • si la persona se niega a abandonar el inmueble, deberán solicitar el auxilio de SSP para que la ponga a disposición del Juez Cívico
  • firmar la constancia de hechos correspondiente que elabore la SSP, en el caso de haber solicitado su auxilio y hubiese procedido la remisión del infractor

En las plazas comerciales o espacios en los que coexistan dos o más titulares de un establecimiento mercantil, la responsabilidad será del administrador de la plaza o espacio correspondiente.

En tanto la Secretaría de Salud emite el Manual de Letreros y/o Señalamientos Preventivos, Informativos o Restrictivos, seguirá en vigor el Aviso por el que se da a conocer el Catálogo de Letreros y Señalamientos para la Protección de los No Fumadores, publicado en la Gaceta Oficial del DF el 8 de abril de 2004, en lo que no se oponga a las disposiciones legales vigentes.
Este Reglamento sólo confirmó lo establecido en la Ley para la Protección a la Salud de los No Fumadores.