Arrendamiento financiero ¿acto común?

El arrendamiento financiero es una operación de crédito ?común?, en realidad se trata de un contrato un tanto complejo, descubra el porqué

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 18 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a través del cual, desde el día 19 del mismo mes y año, las operaciones de arrendamiento financiero ya no están reservadas únicamente a las instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aun más, todas las personas físicas y morales que pretendan efectuar dicha actividad no requerirán de la referida autorización.

Es el artículo 408 de la LGTOC que define el arrendamiento financiero como: el contrato por el que el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales mencionadas en la ley.

Por otra parte, en el arrendamiento financiero destaca, según la tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito intitulada ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SU CARACTERIZACIÓN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Tesis I.3o.C.653 C, enero de 2008, pág. 2758, ?el elemento crediticio ? y que aunado a otros elementos, permite caracterizar a esa figura y diferenciarla de otras con las que guarda cierta relación, aunque de ningún modo identidad.?

Debe destacarse que el contrato relativo debe contar con los siguientes elementos:

  • posibilita a que el arrendador, con cargo a su patrimonio, adquiera el bien que desea usar el arrendatario
  • el arrendatario no desembolsa de inicio el precio del bien, sino cantidades menores por concepto de rentas
  • el arrendatario podrá, eventualmente, adquirirlo en condiciones favorables, o sea, un valor inferior a aquél en que fue comprado por el arrendador y que se fijará en el contrato, o un valor menor al de mercado a la fecha de compra en caso de no fijarlo en el contrato
  • en el contrato deberán pactarse las bases para establecer el precio preferente

Aunque aparentemente, según la ley y la tesis referida, el arrendamiento financiero es una operación de crédito ?común?, en realidad se trata de un contrato un tanto complejo, ya que es necesaria la relación jurídica entre el arrendador y el propietario original del bien ?productor, fabricante, distribuidor? para adquirirlo y poder entregarlo en arrendamiento financiero al arrendatario, quien está desligado, por lo general, de ese distinto vínculo jurídico.