Los propietarios de inmuebles que estén en construcción, podrán solicitar la condonación del 20% del impuesto predial causado en los bimestres del ejercicio 2008 que corresponda a dicho inmueble.
Este beneficio tiene por objeto apoyar a las constructoras y al desarrollo inmobiliario en la ciudad.
Para acceder a este beneficio, deberá presentar ante la Administración Tributaria correspondiente la siguiente documentación:
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manifestación de construcción vigente que comprenda los bimestres referidos, y
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comprobante del pago del impuesto predial
Cuándo se pierde la condonación
Cuando se impugnen los adeudos fiscales objeto de la Resolución o se proporcione documentación o información falsa, o en su caso se deberá desistir de los medios de defensa interpuestos, presentando ante la autoridad fiscal original y copia del escrito de desistimiento
Observaciones finales
La condonación del impuesto:
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no dará lugar a devolución o compensación alguna
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no será aplicable a las dependencias de la administración pública, en sus tres niveles: federal, estatal o del DF
Vigencia: Del 6o de junio al 31 de diciembre del 2008
Fuente:
Resolución de Carácter General mediante la cual se condona el 20% del impuesto predial causado en los bimestres de 2008, así como sus accesorios, a las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles que se encuentren en proceso de construcción
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal (5 de junio de 2008)