Condonación del predial a constructores

Condonan el 20 por ciento del impuesto del predial en apoyo al desarrollo inmobiliario, disminuyendo el impacto fiscal de constructoras

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 .  (Foto: IDC online)
Los propietarios de inmuebles que estén en construcción, podrán solicitar la condonación del 20% del impuesto predial causado en los bimestres del ejercicio 2008 que corresponda a dicho inmueble.
Este beneficio tiene por objeto apoyar a las constructoras y al desarrollo inmobiliario en la ciudad.
Para acceder a este beneficio, deberá presentar ante la Administración Tributaria correspondiente la siguiente documentación:
  • manifestación de construcción vigente que comprenda los bimestres referidos, y
  • comprobante del pago del impuesto predial
Cuándo se pierde la condonación

Cuando se impugnen los adeudos fiscales objeto de la Resolución o se proporcione documentación o información falsa, o en su caso se deberá desistir de los medios de defensa interpuestos, presentando ante la autoridad fiscal original y copia del escrito de desistimiento

Observaciones finales
La condonación del impuesto:
  • no dará lugar a devolución o compensación alguna
  • no será aplicable a las dependencias de la administración pública, en sus tres niveles: federal, estatal o del DF

Vigencia: Del 6o de junio al 31 de diciembre del 2008

Fuente: Resolución de Carácter General mediante la cual se condona el 20% del impuesto predial causado en los bimestres de 2008, así como sus accesorios, a las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles que se encuentren en proceso de construcción
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal (5 de junio de 2008)