Control de tabaco en todo México

La nueva Ley regula el control sanitario, reglas para su importación y la protección contra la exposición al humo del tabaco

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 30 de mayo se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de aplicación en todo el país a partir del próximo 28 de agosto de 2008. La nueva Ley regula el control sanitario de los productos del tabaco, reglas para su importación, y la protección contra la exposición al humo de tabaco.

Se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, deben entregar a la Secretaría de Salud la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud
  • quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco mantendrá un anuncio situado en su establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores, y exigirá a quienes deseen adquirir tales productos que acrediten su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía
  • la industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de productos del tabaco deben demostrar la mayoría de edad de sus destinatarios
  • no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco
  • ninguna persona podrá consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior
  • deberán existir zonas exclusivamente para fumar en lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior
  • los propietarios, administradores o responsables de un espacio 100% libre de humo de tabaco, están obligados a hacer respetar los ambientes libres de humo

Por el incumplimiento de dichas obligaciones podrán imponerse sanciones que podrán ir de cien y hasta 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, es decir de $5,259.00 a $525,900.00.

Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180 días después de la publicación de la Ley para realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en dichas zonas.
Por otra parte, se derogan todas las disposiciones relativas al control del tabaco que anteriormente se preveían en la Ley General de Salud.