Espacios para fumadores ¿vigente?

De aprobarse las reformas a la Ley de No Fumadores, puede considerarse retroactiva en perjuicio del derecho adquirido previamente

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 .  (Foto: IDC online)

A pesar de que diversos medios de comunicación han informado la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Protección a la Salud de  los No Fumadores en el Distrito Federal (LPSNF), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) el 1o de noviembre del año pasado por la cual se exige, a los propietarios de locales cerrados y establecimientos en los que se expendan al público alimentos o bebidas, separar físicamente las áreas de fumadores y no fumadores, conforme al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y se reforma la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal, publicado en la GODF el pasado 11 de enero de 2008, tales propietarios contarán con un plazo de seis meses a partir de que entre en vigor ese Decreto (a partir del 12 de enero y hasta el 12 de julio de 2008) para hacer las modificaciones correspondientes. Por ello, en estos momentos no se les podrá exigir el cumplimiento de esos requisitos, sino hasta el 12 de julio, y en caso de que los titulares o responsables de los mismos omitan cumplir con tales requerimientos, podrán ser sancionados.

Ahora bien, si bien es cierto que en los establecimientos dedicados al hospedaje, se destinará para las personas no fumadoras un porcentaje del total de las habitaciones, equivalente a las exigencias del mercado y que no podrá ser mayor al 25%, en aquéllos en los que se expendan alimentos y bebidas no se especifica qué porcentaje de su superficie será destinado a los no fumadores.

Asimismo, los señalamientos y avisos en lugares visibles que identifiquen las zonas en comento, deben apegarse a los criterios que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, por lo que es menester estar al pendiente de ello.

Por otra parte, se considera que las reformas podrían vulnerar el principio de irretroactividad de la ley, puesto que los titulares de los establecimientos mercantiles obtuvieron su licencia de funcionamiento en términos de una ley anterior de la cual derivaban ciertas obligaciones únicamente, y ello otorga un derecho adquirido por el particular que sólo debía cumplir esas obligaciones, por lo que la aplicación de las reformas a la LPSNF a tales titulares, puede considerarse retroactiva en perjuicio de sus derechos adquiridos.