- Se determinan los principios bajo los cuales se protegerán lo sistemas de datos en poder de la autoridad, sin que pueda utilizarse en finalidades distintas a las legales, además de una obligación de secrecía sobre ellos y establecimiento de medidas de seguridad
- El ente público no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que hubiese mediado el consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información, salvo por orden judicial o ejercicio de atribuciones legales de las autoridades, entre otros supuestos
- Todas las personas, previa identificación mediante documento oficial, contarán con los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales en posesión de los entes públicos, y las resoluciones contrarias al interés del particular podrán ser recurridas
- La autoridad facultada en la materia será el Instituto de Acceso a la Información Pública del DF
Vigencia: entra en vigor el 4 de octubre
Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
(Gaceta Oficial del 3 de octubre).