Reformas en contratación pública federal

Si piensa contratar con el gobierno federal considere los nuevos lineamientos que se establecieron para tal efecto, entérese cuales son

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 .  (Foto: IDC online)

Quienes contraten con el  sector público federal adquisiciones, arrendamientos y servicios, deben considerar los siguientes lineamientos:

  • se entiende como oferta subsecuente de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, que con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado inicialmente, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica. En esta modalidad, el contrato se adjudicará al licitante que hubiese ofertado el precio más bajo
  • cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, se podrá contratar en el extranjero
  • tanto las convocatorias como bases de licitación, en su caso, deberán mencionar si se utilizará algún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos
  • las dependencias y entidades que modifiquen los plazos u otros aspectos previstos en la convocatoria o bases de licitación deberán hacerlo del conocimiento de los licitantes que participen a través de medios remotos de comunicación electrónica
  • en el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables
  • las propuestas presentadas por dos o más personas que no sean sociedad serán firmadas de manera autógrafa o por medios de identificación electrónica
  • en el acta respectiva de licitaciones con modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, se señalará la fecha, hora y lugar de presentación

Vigencia: 3 de julio de 2008, excepto los siguientes puntos, que entrarán en vigor el 2 de enero de 2009:

  • las licitaciones podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos
  • en las licitaciones públicas nacionales y en los casos de excepción, con el propósito de fomentar el desarrollo y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de circunstancias, las dependencias y entidades deberán adjudicar los contratos a estas empresas
  • en las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre que las convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF del 2 de julio de 2008).