La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hoy en el Diario Oficial de la Federación, publicó la autorización que se les otorga a las casas de bolsa para que puedan celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de crédito que cuenten con la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para realizar a nombre y por cuenta de éstas, las operaciones siguientes:
- aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
- recepción de depósitos a plazo fijo documentados en certificados de depósito o constancias de depósito a cargo de las propias instituciones
- liquidación de las operaciones referidas
Tales títulos, deberán:
- ser nominativos y no negociables
- tener un vencimiento no menor a 90 días
- indicar si son renovables al vencimiento