Agencia de salud contra establecimiento

El gobierno del Distrito Federal emitió una nueva Ley de Salud creando una Agencia de Protección Sanitaria que vigilará a los negocios

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 17 de septiembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del DF (GODF) la Ley de Salud del DF, la cual previene la emisión de una autorización por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del DF (Agencia) a los establecimientos que por sus actividades representen un daño o riesgo para la salud humana. Dicha autorización se expedirá en forma de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario.En su caso, los establecimientos que no requieran de tal autorización, así como los que únicamente requieran de responsable sanitario serán determinados por la citada Agencia a través de un Acuerdo que se publique en la GODF.

Las autorizaciones se otorgarán con vigencia determinada o indeterminada, y podrán ser objeto de prórroga o revalidación, siempre y cuando se hubieren satisfecho los requisitos respectivos, y se exhibirán en un lugar visible.

En este sentido, se expedirán las tarjetas de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible. Los permisos se emitirán para: los responsables de la operación y funcionamiento de equipo de rayos X, sus auxiliares y técnicos; el embalsamiento y traslado de cadáveres, y otros que disponga la Ley.

Expresamente la Ley indica que para iniciar y realizar la construcción, reconstrucción, modificación y acondicionamiento de inmuebles se requiere de permiso sanitario, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones en términos de seguridad, protección civil, legalidad, e impacto ambiental, entre otros.

Por su parte, los establecimientos dedicados a las actividades industriales, comerciales o de servicios requieren para su funcionamiento, de la referida autorización sanitaria; así como los cementerios, crematorios y funerarias; rastros, establos o caballerizas y similares; instalaciones y edificios destinados a centros de reunión de personas y a espectáculos públicos; establecimientos de hospedaje; los propietarios, responsables o concesionarios que proporcionen el servicio de transporte de personas; y para la venta de alimentos en la vía pública.