Hoy en la Gaceta del Distrito Federal se dio a conocer el Decreto por el que se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el cual se hacen las siguientes precisiones:
- En la regulación del desistimiento de la instancia y la acción; así como las excepciones que se pueden oponer
- Se permite utilizar en todo tiempo los principios de mediación y conciliación para lograr un arreglo entre las partes
- El monto de la multa que pueden imponer los jueces de paz se actualizará por la inflación anualmente
- Los testigos podrán ser presentados por la fuerza pública
- Las aclaraciones a la sentencia podrán hacerse de oficio dentro del tercer día hábil siguiente (antes un día) al de la publicación de la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del tercer día siguiente al de la notificación, y se resolverán en el mismo término
- Las sentencias interlocutorias se dictarán a los 10 días (antes ocho) del auto que cite a ellas
- Se hacen algunas precisiones en materia de notificaciones
- Los términos para interponer el recurso de apelación se modifican: 12 días contra la sentencia definitiva; ocho días contra sentencia interlocutoria o auto de tramitación inmediata (anteriormente nueve y seis, respectivamente); tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva
- Se adecuan los procedimientos, incluso el de ejecución de sentencia o convenio, sin una gran alteración en el fondo
- Se eliminan diversas disposiciones del juicio arbitral para darle mayor fuerza a la voluntad de las partes
- De los decretos y autos del Tribunal Superior, aun aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse su reposición. Los asuntos de cuantía indeterminada serán apelables. Se indican los alcances de la apelación en ciertos casos
- La resolución de la apelación se emitirá dentro: del término de 20 días, aun cuando se acumulen a ésta, apelaciones intermedias que sean de tramitación conjunta con ella, siempre y cuando en su total no excedan en número de seis. En los casos en que las apelaciones intermedias de tramitación conjunta con la sentencia definitiva excedan de seis, el plazo para dictar sentencia se ampliará en 10 días más
- Se elimina el recurso de la apelación extraordinaria, pues en realidad los supuestos del mismo podrían ser combatidos por medio del juicio de amparo, así como varios supuestos para que proceda la acción de nulidad de juicio concluido
- Se adiciona el Capítulo relativo al juicio oral que será procedente para todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, sin considerarse los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. La cantidad se actualizará anualmente. Su procedimiento es un poco más expedito que el normal
Entra en vigor a partir del 9 de noviembre de 2009, salvo las relativas al juicio oral que entrarán en vigor 365 días posteriores a la publicación de las reformas.