¿Cuándo prescribe el cobro de un pagaré?

La SCJN validó que la acción para cobrar un pagaré prescribe a los tres años, a partir de la fecha de su vencimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la contradicción de tesis que existía entre diversos tribunales de Circuito, respecto a partir de cuándo debe computarse el plazo de tres años para que opere la prescripción de la acción cambiaria a que se refiere el artículo 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos (LGTOC), que a la letra señala: 

Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;

II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

Derivado de la interpretación del artículo anterior y demás artículos de la LGTOC aplicables a los pagarés, los ministros concluyeron indicando que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria, ejercida con un pagaré como documento que funda la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho título mercantil.

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Fuente: SCJN