¿Actor o espectador?

Lo que comienza como una simple afición, puede terminar en demanda por violar derechos de autor, en sitios como You tube

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 .  (Foto: IDC online)

Debido al  éxito de You tube, donde actualmente se suben 65,000 vídeos nuevos al día, industrias discográficas, editoriales, cinematográficas, entre otras, se han quejado de la facilidad con que los usuarios "suben" videos caseros y constantemente violan alguna obra protegida en detrimento de los derechos patrimoniales y conexos de autores, compositores, artistas, músicos, productores y editores de todo el mundo. 

Ante esta situación, en países como Estados Unidos, se han presentado diversas demandas contra los usuarios que, sin permiso previo, hacen uso de material protegido con "copyright".  Las acciones legales de las empresas directamente afectadas, tienen su base en lo establecido en la sección 512 (g)(2) y (3) de la  Digital Millennium Copyright Act (DMCA), que es la ley estadounidense aplicable para estos casos. 

En la sección 512, se estipula que el afectado deberá notificar al prestador de servicio en línea (you tube, por ejemplo) del material con el cual se ha cometido la infracción de derechos de autor, para que éste a su vez, de forma inmediata lo elimine del sitio, notificando también al usuario la razón por la cuál dio de baja el video. 

En estos casos, algunos usuarios han preferido dejar las cosas así y conformarse con tener su video en casa, sin embargo, ha habido quienes sí respondieron a la notificación (que por derecho les corresponde) alegando que el material objeto de la demanda, encuadra dentro de las excepciones a los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras. Esta figura se le conoce como  ?fair use? (uso legítimo o uso razonable) que se encuentra tipificada en la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos, y permite el uso limitado de la obra protegida, sin necesitar permiso de los titulares de los derechos, siempre y cuando haya sido utilizado con fines académicos, informativos, de crítica o parodia.

Sin embargo, esta figura es subjetiva, y  si el titular del derecho de autor discrepa con su interpretación de lo que él considera uso razonable, la disputa tendrá que ser resuelta por un juez o por un árbitro, quienes considerarán los siguientes aspectos:

  • el propósito de su uso
  • la naturaleza de la obra protegida, es decir si realmente está registrada y pertenece a quien reclama dicho derecho
  • la importancia de la parte que se utilizó en relación con la obra original
  • el efecto que tuvo su uso en el mercado potencial o sobre el valor de la obra protegida. Este es el punto más significativo en el momento de determinar si una obra violó o no los derechos de autor. 

Si el juez decide que no fue un uso justo o razonable, entonces se obliga al infractor a pagar los daños causados. 

Cabe señalar, que el fair use existe sólo en Estados Unidos, Inglaterra, Australia, Nueva Zelanda y Canadá, en los demás países las leyes de derechos de autor incluyen limitaciones parecidas aunque de menor alcance. 

En el caso de México, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece algunos límites, en su Título Sexto-De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los derechos Conexos, Capítulo II-De la Limitación a los Derechos Patrimoniales, artículos del 148 al 151.

Los límites a los derechos patrimoniales del autor atienden a razones prácticas derivadas de la nueva tecnología, y al referirse a una obra mexicana deberá cumplir con ciertas condiciones (artículo151 de la LFDA), tales como:

  • que la obra de la cual serán extraídos los fragmentos o partes que interesan hayan sido del conocimiento del público previamente de manera legítima
  • que la utilización se justifique plenamente en función normal de la obra, y
  • cuando no se cause un perjuicio económico desmedido al autor o al legítimo titular de los derechos afectados 

Dichos principios han sido reconocidos en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,  pero lo cierto es que la tecnología siempre supera  la realidad jurídica. 

Es más fácil imponer una medida tecnológica, que esperar a que  reformen las leyes. Por ello ciertas empresas han solicitado a Google (actual dueño de You tube) desarrollar una herramienta en su sitio para que de forma inmediata detecte obras protegidas por derechos de autor.  

La herramienta consistirá en la inserción de un programa automatizado que buscará marcas sonoras en títulos, fragmentos de canciones o videos. Si detectara un video que posiblemente infrinja los derechos de autor, automáticamente lo elimina o lo sustituye por la versión autorizada por los titulares de esos derechos.