¿Identidad desconocida?

La SCJN otorgó el amparo a una persona que cambió de identidad y exige una nueva acta de nacimiento con el cambio de sexo y nombre

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 .  (Foto: IDC online)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el amparo a la persona que solicitó una nueva acta de nacimiento, por considerar que el artículo 135 Bis del Código Civil para el Distrito Federal es violatorio del artículo 1 de la Constitución Federal, ya que la rectificación de su acta de nacimiento, a través de una anotación marginal, resulta discriminatoria.

En este sentido, solicitaba que se le expidiera una nueva acta y que no se publicara, ni expidiera, constancia alguna que revelara su cambio de identidad, lo que le fue negado tanto por el Juez como por la Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Los ministros resolvieron conceder el amparo, a fin de que la Sala de lo Familiar deje sin efectos la sentencia reclamada y, en su lugar, con base en el artículo 1 constitucional, ordene la expedición de una nueva acta, la anotación marginal en la primigenia y la reserva en su publicidad.

El fundamento legal que utilizó el Pleno de la Corte, fue que el artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal es constitucional, por tratarse de una disposición que, de manera general, cumple con su función de hacer constar los cambios en las actas del Registro Civil.

Sin embargo, la aplicación de dicho precepto, en éste caso concreto, sí resulta inconstitucional, ya que al revelarse, mediante la anotación marginal, el cambio de identidad, en cuanto al nombre y sexo de la parte quejosa, se viola el principio de no discriminación. 

Asimismo, señalaron que las nuevas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial, el 10 de octubre de 2008, que regulan lo concerniente a las personas que han reasignado su sexo, deberán ser aplicadas, en todo caso, por la Sala responsable, al momento de dictar la nueva sentencia.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación