¿Sí o no a la condonación?

A través de los Programas Generales de Regularización Fiscal, el gobierno de Distrito Federal condono el pago de determinados derechos entérese cuáles son y quienes son los beneficiados

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 24 de febrero y 2 de marzo fueron publicados respectivamente, en la Gaceta Oficial del DF, los Programas Generales de Regularización Fiscal por los que se condonan los pagos de los derechos causados con motivo:

  • de la inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero, así como la búsqueda y expedición de copias certificadas de documentos que acrediten el estado civil de los migrantes y sus familiares
  • del registro ordinario o extemporáneo de nacimiento de personas que no cuenten con documentos de identidad jurídica, que realizan de manera coordinada el Registro Civil, las autoridades administrativas y judiciales del DF y la Procuraduría General de Justicia del DF, para los grupos vulnerables de atención prioritaria como son las personas que viven en situación de abandono, calle y/o con enfermedades crónicas y/o mentales, o en fase terminal; población indígena; adultos mayores; niñas, niños, adolescentes, jóvenes y/o cualquier persona con discapacidad; los usuarios de los servicios de asistencia e integración social y en general aquellas personas que no hubieren sido registradas

En ambos documentos se dispone que las personas beneficiadas con dichos Programas, no se podrán acoger a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Financiero del DF, pero en él se prevé la condonación de diversas contribuciones ajenas a los actos relacionados con los citados Programas, lo cual pudiera provocar confusión; pero en una interpretación correcta de la disposición evidentemente sólo se refiere a la condonación de los derechos por los servicios que presta el Registro Civil en el artículo 238.

Por otro lado el artículo 302 señala como únicos beneficiarios de la condonación a las personas que lleven a cabo programas de desarrollo familiar como son la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, el Registro Civil, las autoridades administrativas y judiciales del DF y la Procuraduría General de Justicia del DF; mas no a los grupos de población que se indican en los Programas, por lo que no se observa que pudiesen verse beneficiadas con la condonación prevista en el citado artículo 302, y suponiendo sin conceder que lo fueran, en realidad sería un beneficio similar.