Hoy voy a cambiar nombre, sexo y acta

El Registro Civil de la Ciudad de México emitió la primer acta de nacimiento de reasignación sexo-genérica

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 .  (Foto: IDC online)

El Juzgado Trigésimo Primero de lo Familiar remitió el pasado viernes 13 de febrero, al Registro Civil una resolución judicial para realizar el levantamiento por reasignación sexo-genérica, de una persona quien desde hace dos años solicitaba se le expidiera una nueva acta, pese a la oposición tanto del Juez como de la Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del D.F. 

La expedición de la nueva acta de nacimiento, obedece a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se señaló que el artículo 135 Bis del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) es violatorio del artículo 1º de la Constitución Federal, ya que la rectificación de su acta de nacimiento, a través de una anotación marginal, resulta discriminatoria. 

La sentencia judicial señala que los jueces del registro civil deberán autorizar el levantamiento de una nueva acta, vía sentencia, por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables (Artículo 35 del CCDF). 

¿Quiénes pueden solicitar una nueva acta de nacimiento por reasignación?

Las personas que podrán demandar el levantamiento, son aquellas personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género. Es decir, se trata de personas que tienen la convicción personal inmodificable e involuntaria de pertenecer al género masculino o femenino, y podrá ser distinto al sexo original. 

Por otro lado, se define la reasignación para la concordancia sexo?genérica, como " el proceso de  intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: el entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda" (artículo 135 Bis del CCDF 

De las anteriores definiciones, se desprende que las personas interesadas en cambiar su acta de nacimiento, serán aquellas personas, que consideren que el sexo con el cual nacieron, no corresponde al sexo con el que se sienten identificados.  

A estas personas se les conoce como transexuales y/o hermafroditas. Por lo tanto, la petición de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, no aplicará para aquellas personas que voluntariamente cambien de sexo. 

Por último, cabe señalar que esta es la primera ocasión en 150 años del Registro Civil del D.F. en que se elabora este tipo de acta de nacimiento, y tuvo un costo de $1,505.00 pesos. 

Este cambio llevará a realizar ajustes en otros trámites gubernamentales, como el Registro Federal de Contribuyentes o los relativos a la seguridad social, ya que en nuestro derecho solamente se reconoce el cambio de denominación a las personas morales.