¡Cambió! Procedimiento de obras públicas

El gobierno del Distrito Federal reformo el Reglamento de la Ley de Obras Públicas , conozca en qué consisten dichas modificaciones

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 .  (Foto: IDC online)

EL pasado 10 de julio, en la Gaceta del Distrito Federal se publicó el decreto que reforma, adiciona y derogan diversas disposicones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Entre las modificaciones más relevantes destaca lo siguiente:

  • Además de los requisitos ya previstos, quienes estén interesados en inscribirse en el registro de concursantes deben presentar: solicitud en papel membretado; anexar las certificados ISO-9000 e ISO-14000, en su caso; copia fotostática del comprobante de domicilio fiscal y teléfonos; señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; copia de la cédula profesional del contador público que avale sus estados financieros; copia fotostática de las facturas de maquinaria y equipo más representativos, y autorización por escrito para que la Secretaría de Obras y Servicios pueda recabar informes sobre su desempeño en la ejecución de trabajos anteriores
  • procederá la cancelación en el registro de concursantes cuando: la Contraloría General del DF hubiere limitado definitivamente su participación; el concursante no hubiese notificado los cambios a su capital contable, acta constitutiva o situación jurídica; incurra en incumplimiento de la normatividad de obra pública, o cualquier otra causa que afecte su confiabilidad
  • la información y documentación que la administración pública proporcione a los concursantes, para que éstas formulen su propuesta, podrá entregarse en medios magnéticos
  • para asegurar la participación de un invitado en el procedimiento de invitación restringida, aquél debe entregar cheque certificado o de caja con cargo a su cuenta por el equivalente a tres salarios mínimos generales vigentes en el DF, elevado al mes, el cual le será devuelto cuando presente su propuesta
  • en los casos de rescisión administrativa, el contratista contará con un plazo de cinco días, ya no de 10, a partir de la notificación del inicio del procedimiento, para manifestar lo que a su derecho convenga