Cobro de deudas a lo chino

Si tiene un adeudo en tarjetas de crédito y recibe su salario vía tarjeta de nómina, el banco salda su deuda automáticamente

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 .  (Foto: IDC online)

Reciente y reiteradamente, cuentahabientes de diversas instituciones bancarias han sufrido "descuentos" en las cuentas donde reciben el pago de su nómina, que paradójicamente se ven reflejados en la cuenta de crédito abierta en su favor (principalmente tarjetas de crédito) en las que existen adeudos. Al cuestionar al banco dicho comportamiento, no proporcionan una respuesta contundente.

Ante esta situación, recurrimos a la revisión de algunos contratos de cuenta de nómina, pues la única manera legal de efectuar tal operación es a través del consentimiento del cuentahabiente. Y en efecto, en tales actos existe una cláusula que a la letra dispone: AUTORIZACIÓN CARGO A CUENTA: El cliente autoriza expresa e irrevocablemente a el banco para cargar a la cuenta de depósito las cantidades que por cualquier concepto adeude a el banco las que de manera enunciativa, más no limitativa, podrán ser: por cualquier operación activa, las que hayan sido abonadas incorrectamente a cuenta de depósito, las que se adeuden con motivo de comisiones, descuentos, devoluciones o cualquier otro servicio otorgado por el banco. Por ello, se podría considerar modificar la cláusula referida, pero en virtud de tratarse de un "contrato de adhesión", será solamente la institución bancaria quien podrá efectuar cambios al mismo; aun así, si el cliente estuviera en desacuerdo, la única opción es la posibilidad de dar aviso de término del contrato antes de que venza el plazo determinado para ello (en ocasiones de 60 días naturales). En otro giro, o se aceptan las condiciones establecidas para mantener la cuenta de nómina o no hay contrato.

A pesar de este desventajoso escenario, no en todos los supuestos los bancos podrán efectuar el retiro de la cuenta de nómina y transferirlos a la cuenta de crédito en la que hubiese adeudos, sino sólo cuando esta cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de 90 días naturales y que se trate de cargos que no hubiesen sido objetados en tiempo por el titular cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver, según el numeral 3.6 de la Circular 29/2008, Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2008, misma que entró en vigor el 28 de julio pasado.