Compendio de Tesis 2009 sobre contratos

Tesis y jurisprudencias relevantes sobre ciertos aspectos de los contratos en general

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 .  (Foto: IDC online)
 Problemática que
resuelve
Rubro, jerarquía y número Sinopsis  Fuente
 Cuando en un contrato no se infiera de manera clara la intención de las partes ¿cómo deberá interpretarse?  Contratos.Para su interpretación cuando no se advierta de manera expresa la voluntad de las partes, debe atenderse a la intención de ellas al contratarTesis aislada: I.3o.C.718 C  Se atenderá a los factores objetivos que se deduzcan de la conducta desplegada por las partes contratantes antes, durante y en la ejecución del contrato, con la finalidad de determinar la verdadera intención de los sujetos, para encuadrar su intención en alguna figura de las previstas en la ley  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, pág. 1839
¿Se debe acreditar la personalidad en la ratificación de firmas? Contrato privado de promesa de compraventaSi en su ratificación no se precisó la forma en que el notario tuvo por acreditada la identidad de los otorgantes, no puede considerarse ?de fecha cierta? para acreditar el interés jurídico de quien lo exhibe Tesis aislada: VI.1o.C.130 C En la ratificación del contenido de documentos el notario respectivo hará constar: la comparecencia y ratificación del o los firmantes, y la identidad y capacidad de éstos, lo que resulta de especial relevancia, si se toma en cuenta que la expresión ?de fecha cierta?, consiste en dotar de seguridad a los acreedores de determinada relación jurídica, para garantizar que los documentos presentados en oposición de sus pretensiones no fueron realizados con posterioridad al inicio del juicio correspondiente, fechados con antelación o en contravención a las disposiciones legales respectivas, evitando que se realice un fraude en contra de los acreedores Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 1043
¿Puedo alegar que el incumplimiento de un contrato de compraventa obedece al incumplimiento de éste por la contraparte? Compraventa. Obligaciones sucesivas y no simultáneas, para que proceda la acción de rescisión por incumplimiento se debe probar por la actora que cumplió con las obligaciones a su cargo Jurisprudencia: I.3o.C. J/59 Cada parte debe cumplir en los términos en que se obligó, sin que su cumplimiento dependa de que su contraparte cumpla a la vez con las obligaciones que le correspondan Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, pág. 1706
¿Cuáles son las diferencias entre el contrato de asociación en participación y el de compraventa? Contrato de asociación en participación y compraventa.Su distinción Tesis aislada: I.3o.C.740 C La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio; invariablemente, el motivo para la celebración de estos contratos, es de naturaleza mercantil. Por su parte, el contrato de compraventa es un acuerdo de voluntades en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero; en este contrato el objeto es transmitir el dominio de un bien, cosas o derechos determinados Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, pág. 1905
¿Cómo debe interpretarse la cláusula penal? Contratos, cláusula penal en losDebe interpretarse restrictivamente Tesis aislada: I.8o.C.284 C La interpretación debe hacerse de manera restrictiva, es decir, en forma limitada para el beneficiario y a favor del deudor, toda vez que se trata de una estipulación que cumple una función sancionadora que impide extenderla a situaciones que no sean las especificadas por los interesados. Por tanto, no es admisible presumir la intención de pactarla para una situación análoga y menos aún imponerla en razón de que las partes no excluyeron la posibilidad de su aplicación o guardaron silencio al respecto Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 3111