Compra de ejido, antes cambio de régimen

Procedimiento a seguir para transformar la propiedad de social a una propiedad privada, antes de comprar un ejido

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de estar en posibilidad de enajenar una tierra ejidal, y otorgar seguridad jurídica al adquirente, es necesario que previamente se modifique su régimen de propiedad, es decir, transformarlo de propiedad social a privada. El procedimiento para ello, deberá observar las siguientes etapas:

1 El núcleo agrario debe tener regularizados sus derechos: delimitación, destino y asignación de tierras (artículo 56 de la Ley Agraria ?LA?) 
2   Se celebra una asamblea de autorización para la adopción del dominio pleno (artículos 23 fracción IX, y 81 de la LA), la cual, según los artículos 24 al 28 y del 30 al 32 de la citada Ley, habrá de:
  • ser convocada con un mes de anticipación a su celebración, y notificar el hecho a la Procuraduría Agraria (PA), en el mismo plazo, para verificar que la convocatoria se efectuó debidamente
  • cumplir con el quórum para su instalación; en primera convocatoria, cuando menos será de tres cuartas partes de los ejidatarios, y los acuerdos que se tomen serán aprobados por las dos terceras partes de los asistentes. Si la asamblea no se celebra, se convocará inmediatamente para celebrarse por segunda o ulterior ocasión en un plazo no menor a ocho días ni mayor a 30. El quórum para estos casos será de al menos la mitad más uno del total de los ejidatarios y los acuerdos aprobados por las dos terceras partes de los asistentes
  • contar con la asistencia del representante de la PA y un fedatario público, quienes también firmarán el acta respectiva
  • inscribirse en el Registro Agrario Nacional (RAN), quien verificará el cumplimiento de los citados requisitos, pues la falta de ellos hace nulos los acuerdos, imposibilita su inscripción y carecen de validez jurídica
3   Inscrita el acta, cada ejidatario o posesionario en lo individual podrá acudir al RAN a realizar el trámite de canje del certificado de derechos parcelarios por el título de propiedad, el que deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y en el Catastro Municipal (RPP). Sólo hasta que este trámite concluye, el ejidatario o posesionario está en la aptitud jurídica para poder vender la tierra, mientras esto no suceda la propiedad sigue manteniendo su carácter social
4   La primera enajenación de parcela que cambie de régimen de propiedad, se realizará al valor de referencia, cuando menos, plasmado en un avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito

Previo a la venta, ya habiendo efectuado la respectiva inscripción en el RPP, el ejidatario o posesionario notificará al Comisariado Ejidal la intención de vender su tierra y el precio, ante dos testigos o un fedatario público, para que por su conducto se difunda su decisión de enajenar. Lo anterior, en virtud de que las personas que hubiesen trabajado las parcelas por más de un año, los demás ejidatarios del núcleo, los avecindados de éste y el núcleo de población en general, en ese orden, tienen la preferencia para adquirir la tierra, quienes tendrán un plazo de 30 días naturales para manifestar su interés en adquirirla.

Al término del plazo, el ejidatario o posesionario podrá venderla a quien desee, operación que además está exenta del impuesto sobre la renta para el vendedor por esa única ocasión.

Fuente: SRA